Disposición N° 874/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 874/DGIUR/21
Buenos Aires, 2 de junio de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 12.179.404, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para la Sección 010; Manzana 120;
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-16366429-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea de Frente Interno y
Línea Interna de Basamento conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra actualmente emplazada en una zona
afectada a Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) Art. 6.2.6. del
Código Urbanístico (Ley N° 6099), por lo que corresponde el trazado de la Línea
Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por la Av. Don Pedro de Mendoza y por las
calles Rocha, Garibaldi y Magallanes. Dicha manzana posee un frente de quebrado
compuesto por un tramo de 8.07 m, otro tramo de 36.84 m, otro tramo de 17.94 m y un
último tramo de 25.92 m sobre la Av. Don Pedro de Mendoza, un frente de 99.81 m
sobre la calle Rocha, un frente de 97.78 m sobre la calle Garibaldi y un frente de
133.47 m sobre la calle Magallanes; todos ellos medidos en las intersecciones de las
respectivas Líneas Oficiales (L.O.). Asimismo, computa una superficie total de
9.716,90 m2, de acuerdo a Consulta de registro catastral obtenida por sistema interno
Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante, los parámetros de edificabilidad establecidos para las unidades de
afectación (U.S.A.B. 1) en el Título 6 del cuerpo principal de dicho Código Urbanístico,
la mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera factible proceder a
trazar la Línea de Frente Interno (L.F.I.) y la Línea Interna de Basamento (L.I.B.) -
conforme al grafico que adjunta-;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que fije Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento que tramita por el Expediente mencionado en el
Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL
DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6142 - 07/06/2021

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