Disposición N° 874/DGIUR/18
Emisor | Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte |
Fecha de la disposición | 15 de Junio de 2018 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 874/DGIUR/18
Buenos Aires, 11 de junio de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 11.034.199/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Banco. Oficinas crediticias, financieras y cooperativas y como servicio
anexo de dos Cajeros Automáticos", para el inmueble sito en la calle Sarmiento Nº 442
- U.F Nº 4, Subsuelo, Planta Baja , 1º Piso, 2º Piso y Azotea, con una superficie a
habilitar de 972,49 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 51 "Catedral al
norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,
Modificado para dicho distrito por Ley 3943 (BOCBA Nº 3831);
Que los usos para los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de
Inmuebles Catalogados" en dicho Distrito APH serán los que resulten de aplicar las
disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito C1 del Código de
Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
12538486-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que los usos consignados Permitidos en el Distrito C1 del Cuadro de Usos 5.2.1.a) del
C.P.U: "Servicios terciarios: Banco, Oficinas crediticias, financieras y cooperativas
(para sup. > 500 m², corresponde la referencia de carga y descarga) debiendo cumplir
con la referencia numeral "29" para estacionamiento (1 módulo cada 56m² que
excedan de los 500m² de la superficie total construida) y para carga y descarga el
numeral "1a" (a) 1 espacio para un camión, con superficie mínima para carga y
descarga de 30m²) y las normas de tejido. Y "Banco Casa Central. Ley N° 123: S.R.E."
para estacionamiento "1" (1 Módulo cada 160m² de la superficie total construida) y
para la referencia de carga y descarga- IIIb (1 por cada adicional de 5.000m² o
fracción);
Que respecto al uso "Cajeros Automáticos" se asimila a los usos consignados
Permitidos en el Distrito C1 del Cuadro de Usos 5.2.1.a) del C.P.U: "Servicios
terciarios: Banco, Oficinas crediticias, financieras y cooperativas";
Que el requisito de Guarda de Automotores y carga y descarga se exime de la
obligación de cumplimentar los requerimientos de estacionamiento establecidos en el
cuadro de Usos Nº 5.12.1. por aplicación del art. 5.3.4.1 inciso b) por ser inmueble
preexistente al 01/05/77; y en relación a los espacios de carga y descarga se lo exime
toda vez que, Con respecto al transporte de caudales, el BCRA, en relación a las
medidas mínimas de seguridad en entidades financieras -Transporte de dinero, en su
artículo 4.3 establece: "...Las entidades financieras deberán arbitrar los recaudos para
que se cumplimente adecuadamente lo establecido en los artículos 5º y 12º del
Decreto "R" Nº 2.625/73 en la actividad de carga y descarga de dinero que realizan los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5395 - 15/06/2018
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