Disposición Nº 862/GCABA/DGEVA/17
Firmantes | Harilaos |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-
171-APRA, el Expediente N° EX-2016-20416036- -MGEYA-DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Impresión (ClaNAE 2221.0) (501487); Servicios relacionados con la
impresión (ClaNAE 2222.0) (501559)", a desarrollarse en la calle Erezcano N° 2.837,
Planta Baja y Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 718 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 46, Manzana: 113A, Parcela:
005, Distrito de Zonificación: I2;
Que en el Informe N° IF-2017-13255146-DGEVA, de fecha 9 de junio de 2017, la
Gerencia Operativa de Evaluación de Impacto Ambiental de esta Dirección General
considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto
Acústico (IEIA) de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N°
740/07;
Que por Informe N° IF-2017-16301310-DGEVA, de fecha 14 de julio de 2017, la
Subgerencia Operativa de Impacto Acústico de esta Dirección General, manifiesta que
la actividad señalada no resulta ser catalogada por ruidos y vibraciones según el
Catalogadas (RAC), no obstante recomienda incluir condiciones específicas de
funcionamiento;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias;
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2016-
74-APRA, N° RESOL-2017-181-APRA y...
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