Disposición Nº 862/GCABA/DGEVA/17

FirmantesHarilaos
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-

171-APRA, el Expediente N° EX-2016-20416036- -MGEYA-DGTALAPRA, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Impresión (ClaNAE 2221.0) (501487); Servicios relacionados con la

impresión (ClaNAE 2222.0) (501559)", a desarrollarse en la calle Erezcano N° 2.837,

Planta Baja y Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 718 m2,

Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 46, Manzana: 113A, Parcela:

005, Distrito de Zonificación: I2;

Que en el Informe N° IF-2017-13255146-DGEVA, de fecha 9 de junio de 2017, la

Gerencia Operativa de Evaluación de Impacto Ambiental de esta Dirección General

considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto

Acústico (IEIA) de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N°

740/07;

Que por Informe N° IF-2017-16301310-DGEVA, de fecha 14 de julio de 2017, la

Subgerencia Operativa de Impacto Acústico de esta Dirección General, manifiesta que

la actividad señalada no resulta ser catalogada por ruidos y vibraciones según el

Anexo IX por lo que no corresponde la inscripción en el Registro de Actividades Artículos 1 a 8

Catalogadas (RAC), no obstante recomienda incluir condiciones específicas de

funcionamiento;

Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular

de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se

establecen;

Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la

debida intervención en el marco de sus competencias;

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2016-

74-APRA, N° RESOL-2017-181-APRA y...

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