Disposición N° 86/DGFYC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN CONJUNTA N86/DGFYC/19
Buenos Aires, 2 de octubre de 2019
VISTO: El EE-2019-30156615-AGC, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 01-
GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 02-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución
Nº 02-SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 56-SSCC/2005 (BOCBA Nº
2352), la Resolución Nº 13 - SSCC /06 ( BOCBA Nº 2370), la Resolución Nº 12-SSCC-
2006, la Resolución Nº 3424-AGC-SSEMERG/11, la Ley 5920/17 y la Ley Nº
2624/2007 promulgada por Decreto Nº 2137/2007 y;
CONSIDERANDO:
Que, el Señor Juan Ignacio Manariti, invocando la condición de Presidente de la firma
GALLERY BUENOS AIRES S.A., solicitó la renovación de inscripción al Registro
Público de Lugares Bailables, creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-
GCBA/05, para el local ubicado en calle Azcuénaga Nº 1775, Planta Baja, 1er. Piso,
Entrepiso s/ Planta Baja y Entrepiso s/ 1º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que desarrolla actividad con nombre de fantasía "RUANO";
Que, dicho local posee Certificado de Habilitación por Expediente Nº 19.307/90,
concedida para los rubros, casa de lunch, café, bar, despacho de bebidas, whisquería,
cervecería y local de baile clase "C" actividad complementaria y, se encuentra inscripto
en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el Nº 080/06, por Disposición
Conjunta Nº 100/2006 de fecha 11 de agosto de 2006, por la cual se otorgó al local
una capacidad máxima para funcionar de doscientos cincuenta y cuatro (254)
personas;
Que, mediante Disposiciones Conjuntas Nº 082/07, Nº 078/08, Nº 082/09, N°102/10,
N° 101/11, N° 112/12, N° 105/14, DISFC-2015-95-DGFYC, DISFC-2016-95-DGFYC,
DISFC-2017-91-DGFYC y DISFC-2018-89-DGFYC respectivamente, el local renovó la
inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables por el término de un año en
cada una de ellas;
Que, en caso de realizar la actividad de matineé, la actividad se deberá desarrollar en
el horario comprendido entre las 16.00 h y las 22.00 h siendo la edad permitida de 15
a 18 años quedando prohibido la exhibición, expendio y consumo de bebidas
alcohólicas en el local;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;
Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la
empresa solicitante, y del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha dado
cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 01-GCBA/05 y sus reglamentaciones a los fines de la renovación de la
inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables;
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
establecido por la Resolución N° 66/AGC/13;
Por ello, y en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5722 - 17/10/2019

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