Disposición N° 86/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición14 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 86/DGDYPC/21
Buenos Aires, 11 de enero de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 09439177-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Alexis Gabriel Prus, DNI
24.312.323, contra Norma Dri, CUIT 27-06282136-7, por presunta infracción a la ley
ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 07/07/2020 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye con fecha 13/07/2020 sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2020-22064389-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Norma Dri se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 4079;
Que por providencia PV-2020-27268806-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 incisos f) y g) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos f) y g) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma. g. Denunciar ante el Gobierno de la Ciudad, toda situación
antirreglamentaria y las obras ejecutadas en el edificio que administra sin el respectivo
permiso de obra o sin aviso de obra, según corresponda conforme las normas
vigentes. (...)”;
Que la precitada imputación al inciso f) encontró sustento en el correo electrónico de
fecha 01/03/2020, por medio del cual se solicita el acceso a diversa documentación
vinculada con el devenir del Consorcio administrado (actas de Asamblea, declaración
jurada patrimonial o constancia de constitución de seguro de responsabilidad
profesional a favor del inmueble en cuestión, presupuestos de trabajos, etc.). No
obstante ello, por parte de la sumariada no habría mediado respuesta satisfactoria al
respecto;
Que en su descargo, la administradora se expide respecto a los hechos que formaron
parte de la denuncia entablada por el Sr. Prus pero que no han sido los atribuidos en
el auto de imputación, erigiendo así una defensa frente a los dichos de aquel sin que
haya mediado pronunciamiento alguno por parte de esta Autoridad de Aplicación en
ese orden. Seguidamente, frente a los dos (2) correos electrónicos enviados por el
denunciante asevera que “(...) el primero de ellos fue respondido en su totalidad, (se
adjunta foto), y el segundo de ellos, dado que su envío fue próximo a la fecha de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6099 - 14/04/2021

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