Disposición Nº 85/GCABA/HGNPE/17

FirmantesFakih - Garrote
EmisorHOSPITAL GENERAL DE NIÑOS P. ELIZALDE

VISTO:

El Expediente electrónico Nro. 06002840/2017, la Ley N° 2095 promulgada por

Decreto N° 1772/GCBA/2006 (B.O.C.B.A. N° 2557) (texto consolidado por Ley 5454),

Ley 4764, Decreto Reglamentario 95/14, el Decreto N° 1145-GCBA /09 y concordantes

Resolución N°424/GCBA/MHGC/13 Resolución n° 607-MHGC - 13 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de insumos varios para el

Servicio de Terapia;

Que obra la Solicitud de Gasto 417- 795-SG17 debidamente valorizadas y su

correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2017;

Que, por Disposición N° 105/HGNPE/2017 se aprobó el Pliego de Bases y

Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado a

Licitación Pública N° 417-0334-LPU17 para el día 21/03/2017 a las 10:00 hs, bajo la

modalidad de contratación electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (BAC) al amparo de lo establecido en el

Artículo 31

de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley 5454);

Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron ofertas 19 de las siguientes

firmas: Ceemed S.A., Promedon S.A., Sergio Diz, Electromedik S.A., MTG Group

S.R.L., Laboratorio Gavamax S.A., Droguería Farmatec S.A., Silmag S.A., Fedimed

S.A., Becton Dickinson Argentina S.R.L., Silvana Graciela Charaf, Raúl Jorge Poggi,

Vicmor S.R.L., Distribuidora Elite S.R.L., Storing Insumos Médicos S.R.L., WM

Argentina S.A., DCD Products S.R.L., American Fiure S.A., Argimed S.R.L;

Que se cumplimentó el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación,

del cual es fiel reflejo el Dictamen de Evaluación de Ofertas y por el que se

preadjudicó a favor de las firmas: WM Argentina S.A. (renglón 1), Distribuidora Elite

S.R.L. (renglón 2), American Fiure S.A. (renglones 3 a 8, 15,16 y 21), Argimed S.R.L.,

(renglones 9,17 y 18), Promedon S.A. (renglón 11), DCD Products S.R.L.(renglones

19,20,22 y 24) y Electromedik S.A. (renglón 23), quedando desestimado el renglón 10,

desierto el renglón 13 y anulados 12 y 14, en un todo de acuerdo al asesoramiento

técnico oportunamente...

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