Disposición Nº 849/GCABA/DGIUR/17

FirmantesBugarín
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

"2017 Año e las Energías Renovables"

VISTO:

El Expediente N° 2.934.690/2016 y la Disposición N° 349-DGIUR-2016, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la mencionada Disposición se autorizó desde el punto de vista

urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Restaurante, Casa de comidas,

Venta minorista de bebidas", en el inmueble sito en la Av. Santa Fe N° 3253, 2° Piso,

U.F. "48", con una superficie a habilitar de 35,36m2;

Que la parcela que nos ocupa se encuentra alcanzada por las N.E. Ordenanzas N°

35.856 y 42.364 Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449 y Decreto N° 1181-

GCBA/07 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 2772, de fecha 23 de Agosto

de 2007, Texto Ordenado del mismo Código;

Que dicha Disposición se encuentra vencida por haber transcurrido el plazo de 180

días para la presentación de la documentación pertinente ante el o los Organismos

correspondientes;

Que sobre el particular y toda vez que tanto la normativa con la cual fue estudiado el

presente caso, como las condiciones que permiten la aplicación de la misma, no han

sufrido modificaciones al día de la fecha, se considera que no existirían inconvenientes

en acceder a la actualización de la Disposición N° 349-DGIUR-2016;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Amplíase la vigencia de la Disposición N° 349-DGIUR-2016, por la cual se

autorizó desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos:

"Restaurante, Casa de comidas, Venta minorista de bebidas", en el inmueble sito en la

Av. Santa Fe N° 3253, 2° Piso, U.F. "48", con una superficie a habilitar de 35,36m2; por

un plazo de Ciento Ochenta (180) días a partir de la emisión de la presente.

Artículo 2° Dentro del plazo contemplado en el Artículo Primero, el recurrente deberá

presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de

no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

Artículo 3° Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente

Publíquese.

en el Boletín Oficial del...

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