Disposición N° 846/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición27 de Junio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 846/DGIUR/22
Buenos Aires, 27 de abril de 2022
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº EX-2022-11217521-GCABA-DGIUR, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la fijación de Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento según Art. 6.4.2.1 “Casos especiales de
determinación de la L.F.I.” y Art. 6.4.3.2 “Casos especiales de determinación de L.I.B.”
para las siguientes Manzanas pertenecientes a la comuna Comuna 1: Sección 001,
Manzanas 059A, 065, 072; Sección 002, Manzanas 071B, 077A, 078; Sección 003,
Manzanas 007, 010B, 011A, 012A, 012B, 015B, 017C, 045A, 051, 068; Sección 004,
Manzanas 046, 054; Sección 005, Manzanas 018, 058A, 058B, 059A, 060A, 060B,
064A, 065A, 065B, 075A, 075C; Sección 012, Manzanas 008A, 008B, 008C, 059C,
060C, 066A, 066B, 067A, 067B; Sección 014, Manzanas 065A, 065B, 065C, 066A;
Sección 016, Manzanas 067, 086A, 087A; Sección 096, Manzana 001B; Sección 097,
Manzana 001U, 001V, 001Z; Sección 098, Manzanas 001S, 001U, 005D, 005K, 005M,
056, 059, 062, 068, 069;
Que mediante la Ley N° 6.099 y sus modificatorios se aprobó el Código Urbanístico de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que mediante la Ley N° 6.099 y sus modificatorios se aprobó el Código Urbanístico de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2022- 12068552-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere a las manzanas en cuestión exentas de
Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.), toda vez que las
mismas se encuentran afectadas por los artículos 50 y 56 de la Modificación del
Código Urbanístico (Ley N° 6361). Asimismo, se menciona que los artículos 109, 110,
119 y 123 de dicha modificación para el Anexo II establecen que: “(...) En el caso que
las normas especiales no resulten de aplicación se rigen subsidiariamente por las
normas generales del Código Urbanístico en todo lo que no se opongan a sus normas
específicas.”;
Que el artículo 50 de la Ley Nº 6.361 sustituye del Título 6 “Normas de Edificabilidad”
del Código Urbanístico aprobado por Ley Nº 6099, el artículo 6.4.2.1 “Casos
especiales de determinación de la L.F.I.”, por el siguiente: “(...)6.4.2.1. Casos
especiales de determinación de la L.F.I. La Línea de Frente Interno se determina
particularmente en los siguientes casos: a. En manzanas cuadrangulares en las cuales
la semisuma de dos de sus lados opuestos resulte inferior a sesenta y dos metros
(62m), b. Cuando la superficie de la manzana sea inferior a cuatro mil metros
cuadrados (4.000m2), c. Cuando la manzana tenga tres (3), cinco (5) o más lados, o
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6405 - 27/06/2022

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