Disposición Nº 845/GCABA/DGIUR/17

FirmantesBugarín
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

"2017 Año e las Energías Renovables"

VISTO:

El Expediente N° 10.094.346/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio minorista de ropa confección, lencería, blanco, mantel.

Text. en Gral. y pieles"; " De textiles para tapicería"; "De artículos personales y para

regalos" y "De artículos para el hogar y afines", para el inmueble sito en la calle Nueva

York N° 4144 - PB y PA. Local 1, con una superficie a habilitar de 30,42 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 36- Plaza Arenales y Estación

Devoto de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto

Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

11386387-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso

solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el

Cuadro de Usos 5.2.1a del Código de Planeamiento Urbano y deben cumplir con la

referencia "EE" (local o edificio preexistente al 31/12/1996) (teniendo un Plano OSN

del año 1992) y "50" permitido hasta 50m2;

Que los usos consignados permisitos según el Código de Planeamiento Urbano se

admiten los usos en el Distrito R1b1 del Cuadro de Usos N° 5.2.1a, los cuales son:

"Comercio minorista de Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y

afines. Regalos. Ley N° 123: S.R.E." y "Servicios Personales directos en general

(peluquería, salón de belleza, etc.). Ley N° 123: S.R.E";

Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta

alguna, por lo que no corresponde su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Comercio minorista de ropa confección...

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