Disposición N° 844/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 844/DGIUR/21
Buenos Aires, 26 de mayo de 2021
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/97, la Disposición DI-2019-
1398-GCABA-DGIUR, el EX-2019-2013642- -GCABA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición DI-2019-1398-GCABA-DGIUR y su rectificatoria DI-2020-1098-
GCABA-DGIUR, se consideró factible, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto
de obra nueva a materializarse en el predio sito en la calle Ramsay N° 1839/41/45/59
[S:025; M:113; P:014/015a], de conformidad con la documentación presentada bajo
declaración jurada mediante PLANO-2019-30937605-GCABA-SSREGIC;
Que asímismo, por IF-2021-09588320-GCABA-DGROC según Nº de Orden 33, la
Dirección General de Registro de Obras y Catastro solicita la intervención de la
Gerencia Operativa de Morfología Urbana quien a través del informe IF-2021-
12388849-GCABA-DGIUR indica los considerandos que se omitieron mencionar,
detallando los mismos a continuación:
Que en cuanto a la Línea de Edificación (L.E.) de contrafrente, se propuso realizar una
Compensación de Línea de Frente Interno, tomando la Línea de Edificación (L.E.) de
fondo del lindero izquierdo (parcela 012a) ubicada a 31.06 m de la Línea Oficial (L.O.)
para luego adosarse a la del lindero derecho (parcela 017) ubicada a 21.70 m de la
Línea Oficial (L.O.) respetando un retiro mínimo de 3.00 m en toda la extensión,
medidos perpendicularmente desde la Línea Divisoria de Parcela (L.D.P.) derecha. Se
deja expresamente aclarado que, para realizar dicha compensación se deberá dar
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 6.4.2.2. de la Modificación del Código
Urbanístico (Ley 6361-2020 B.O. 6020 de fecha 18/12/2020) en su punto b) en
relación a lo exigido para incorporar y dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo
7.2.8.3.3. “Compromiso Ambiental en materia de Biodiversidad”;
Que en relación a la ejecución de un Cuerpo Saliente sobre el Contrafrente, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 6.4.5. “Cuerpos Salientes sobre el
Contrafrente”, y ya que la parcela en estudio se encuentra afectada por la Línea de
Frente Interno (L.F.I.), se propuso la ejecución de un volumen saliente sobre la Línea
de Edificación (L.E.) de fondo de una distancia de 3.00 m con respecto a dicha línea,
por encima del nivel de Planta Baja, dejando una separación mínima de 1.50 m
respecto de ambas Líneas Divisorias de Parcela (L.D.P.) laterales. Se deja
expresamente aclarado que, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil y
Comercial, el cuerpo saliente no podrá tener visuales a menos de 3.00 m de la Línea
Divisoria de Parcela (L.D.P.). Por tal motivo, la correcta ejecución del mismo deberá
ser verificada por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro;
Que en cuanto a la ejecución del tercer subsuelo, el mismo resulta factible toda vez
que se encuadra dentro de lo establecido en el Artículo 5.5. “Línea interna de
basamento para edificios entre medianeras y de perímetro libre;..."
Que en este sentido, el artículo 124 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97
establece que: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente
materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6137 - 31/05/2021

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