Disposición N° 844/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 844/DGDYPC/21
Buenos Aires, 31 de marzo de 2021
VISTO: La Ley Nº 941 y sus modificatorias Nros. 3254, 3291 y 5983, el Dec.
Reglamentario Nº 551/2010, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 03 de diciembre de 2002, se sancionó la Ley Nº 941 que crea el
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo
de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de
defensa de los consumidores y usuarios;
Que en la precitada norma, se establecen entre otras cuestiones, las obligaciones del
Administrador de Consorcios de Propiedad Horizontal y se instaura el pertinente
régimen sancionatorio y su procedimiento;
Que en concordancia con el espíritu de la Ley Nº 941, modificada por las Leyes Nros.
3254, 3291 y 5983, se dictó el Decreto Reglamentario Nº 551/2010, mediante el cual
se designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como
autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las
disposiciones establecidas en dicha normativa;
Que asimismo, dicho reglamento faculta a la Directora General de Defensa y
Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas
necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y
concordantes;
Que el artículo 6 de la Ley Nº 941 establece que el Administrador sólo puede acreditar
ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado
expedido por ese organismo;
Que por otra parte, el artículo 8 de la Ley Nº 941 dispone que el Administrador tiene la
obligación de presentar anualmente una Constancia de Inscripción en el Registro,
actualizado en la asamblea ordinaria;
Que el artículo 12 de la Ley Nº 941 pone en cabeza de los Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal, inscriptos en el Registro creado por dicha Ley, la
obligación anual de presentar un informe con carácter de declaración jurada,
exceptuando del cumplimiento de la obligación señalada a los Administradores
voluntarios/as gratuitos/as;
Que en tal sentido, aprovechando las ventajas tecnológicas, la reducción de tiempos
de gestión y traslados, como así también la optimización de los recursos disponibles,
resulta necesario establecer los plazos y condiciones para las próximas
presentaciones por parte de los Administradores correspondientes a la Actualización
Anual de la Matricula y, de corresponder, a las Declaraciones Juradas de los
Consorcios bajo su administración para el período 2020;
Que con el objeto de lograr una mayor claridad en cuanto a la obligación determinada
por el artículo 12 de la Ley N° 941 y su Decreto Reglamentario Nº 551/2010, esta
deberá cumplirse en dos etapas, es decir, los Administradores deberán realizar una
presentación correspondiente a la Actualización Anual de su Registro y, en una
segunda presentación, para el caso que haya ejercido la actividad, realizar la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6091 - 06/04/2021

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