Disposición N° 8430/DGHP/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición22 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 8430/DGHP/21
Buenos Aires, 19 de julio de 2021
VISTO: Las Resolución Nº 2097-GCABA-MCGC-2021 y el Expediente Electrónico EX-
2020-29076325-GCABA-DGHP, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 2160-GCABA-MCGC-21, dejó sin efecto la Resolución 2097-
GCABA-MCGC-21, y aprobó un nuevo PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE
ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON PÚBLICO" (IF-2021-20431237-GCABA-MCGC),
que modifica a su antecesor en cuanto a permitir la presencia de aristas (bailarines de
tango) en el escenario.
Que de acuerdo a lo indicado en el apartado ALCANCE, el citado protocolo, “El
presente protocolo es de aplicación a toda persona que participe, ya sea que se trate
de personal propio, contratado, artistas, colaboradores y/o asistentes a espectáculos”.
Las actividades comprendidas, son: A. Trabajo administrativo y de mantenimiento de
espacios destinados a artes escénicas. B. Ensayos, entrenamiento y práctica teatral y
musical. C. Grabación y/o transmisión de contenidos escénicos en entornos
presenciales o digitales (grabación de obras de teatro, de danza, performance y/o
música en vivo), con o sin asistencia de espectadores en el espacio físico y con la
posibilidad de ser transmitidos a través de un sistema de streaming. D. Desarrollo de
actividades escénicas como ser actividad teatral, shows musicales, artes escénicas,
danza, performance, shows culturales infantiles, espectáculos, circo y otras
actividades asimilables a las nombradas que pueden realizarse respetando el presente
protocolo. E. Desarrollo de funciones, conferencias, conciertos, clases, talleres y
seminarios con asistencia de público presencial. Tales actividades podrán llevarse a
cabo en los establecimientos o espacios cuya habilitación (otorgada o en trámite con
libramiento al uso) sea compatible con dichas actividades pudiendo desarrollarse en
espacios cerrados y/o abiertos al aire libre. Asimismo, podrán llevarse a cabo en los
establecimientos habilitados como locales de baile clase "C" que cumplan con las
condiciones establecidas en este protocolo y cuenten con la debida autorización para
la realización del evento. Finalmente, se establece que la Agencia Gubernamental de
Control intervendrá en el marco de su competencia y otorgará los permisos
correspondientes para el desarrollo de las actividades en aquellos lugares que no se
encuentren habilitados y donde estén dadas las condiciones para realizar este tipo de
eventos.
Que gran parte de esas actividades, habían sido oportunamente reguladas por la
Disposición Nº 7837/DGHP/2021, a cuyos fundamentos corresponde remitirse.
Que como innovación, la Resolución Nº 2097/MCGC/2021 incorporó a los Locales de
Baile Clase C, dentro del universo de predios que pueden desarrollar las actividades
allí reguladas. La Resolución Nº 2160/MCGC/2021, mantiene las condiciones allí
establecidas, permitiendo el desarrollo de actividades escénicas con público en
Locales de Baile Clase C con la modalidad “campo con butacas/sillas”, debiendo la
Agencia Gubernamental de Control determinar el aforo máximo que corresponda, de
acuerdo a las particularidades del predio y el armado propuesto, conforme lo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6177 - 22/07/2021

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