Disposición N° 840/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 840/DGIUR/21
Buenos Aires, 26 de mayo de 2021
VISTO: La Ley Nº 6099, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la Resolución Nº 63-
SSREGIC-20 y el EX- 2021-14510315- -GCABA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita una solicitud de visado de Aviso de Obra para
el inmueble sito en Avda. Medrano N° 416, 418 (Nomenclatura catastral: Sección 017,
Manzana 079, Parcela 001e);
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el inmueble en cuestión, está emplazado en una Unidad de Sustentabilidad de
Altura Alta y se encuentra catalogado con Nivel de Protección "Cautelar";
Que está sujeto a las normas descriptas en los artículos 9.1.3.2.2 (Protección Especial
Edilicia) y 9.1.3.2.2.2 (Grados de Intervención) del Código Urbanístico (CUr);
Que de acuerdo a lo expresado en la documentación adjunta en IF-2021-14510158-
GCABA-DGROC (Orden Nº 6), se describen las tareas propuestas;
Que por IF-2021-15614013-GCABA-DGIUR la Gerencia Operativa Patrimonio
Arquitectónico y Urbano ha analizado el caso de acuerdo a lo precitado y estima que,
correspondería acceder al visado de Aviso de Obra, toda vez que las mismas se
encuadran en la normativa de aplicación. Sin perjuicio de ello, debido al valor
patrimonial del inmueble, las tareas que se realicen deberán ser respetuosas del
mismo. Los morteros y las molduras faltantes deberán realizarse con formulaciones
que se obtengan a partir de cateos y que no alteren la superficie. Considerando que el
inmueble se encuentra previamente pintado, correspondería acceder al visado de las
tareas de pintura, pero teniendo en cuenta que se deberán utilizar colores que no
alteren la lectura integral de la fachada y materiales que no dañen la superficie,
garantizando que las tareas puedan retrotraerse en un futuro pudiendo recuperar el
revestimiento original;
Que por la Resolución Nº 63-SSREGIC-20 se otorgó una prórroga de 180 días
contados a partir del día hábil siguiente al término de la vigencia de la emergencia
sanitaria, en referencia al COVID 19, de aquellas Disposiciones que se dicten
posterioridad a la entrada en vigencia de dicha Resolución;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que vise desde el punto
de vista del patrimonio arquitectónico y urbano, el visado de Aviso de Obra para el
inmueble sito en la Avda. Medrano N° 416, 418 (Nomenclatura catastral: Sección 017,
Manzana 079, Parcela 001e);
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1º.- Vísese desde el punto de vista del patrimonio arquitectónico y urbano, el
Aviso de Obra para el inmueble sito en la Avda. Medrano N° 416, 418 (Nomenclatura
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6137 - 31/05/2021

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