Disposición N° 84/DGIUR/23

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 84/DGIUR/23
Buenos Aires, 6 de enero de 2023
VISTO: La Ley Nº 6099 y su modificatoria, El Decreto N° 86/GCABA/2019 y el EX-
2022-34741496-GCABA-SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de
localización de marquesina publicitaria, en el predio sito en la Av. Córdoba N° 3859 PB
UF N°1, (Sección 019, Manzana 003, Parcela 024b);
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe Nº
46782039/DGIUR/2022 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuno el dictado del acto administrativo que deniegue desde el
punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización de marquesina publicitaria
solicitado en el Expediente de referencia;
Que para arribar a dicha conclusión, se analizó que el predio en cuestión se encuentra
emplazado en el Área de Alta Mixtura de Usos del Suelo (4), y el mismo se encuentra
catalogado con nivel de protección Cautelar del Código Urbanístico;
Que resultan de aplicación los Artículos 1.4.5 Conceptos de Protección Patrimonial,
9.1.2.3 Catálogo, 9.1.3.2. Protección Especial, 4.2.2.1 APH1) Normas generales del
C.U.;
Que de la observación de la documentación presentada y del análisis realizado, la
Gerencia Operativa informa que: Se trata de una manzana típica comprendida por las
calles F. Acuña de Figueroa, J. A. Cabrera, Medrano y Av. Córdoba. La parcela es
intermedia, de forma regular con un frente de 8.68 m por 39.01 m de fondo. La
solicitud del “Permiso para la ubicación de la marquesina publicitaria” obrante fojas 6
,en el plano PLANO-2022-34739509-GCABA-SSGU “ no cumple con la normativa
vigente en el art. 4.2.2.1 APH1) Normas generales, para el inmueble Catalogado
Singular-Cautelar;
Que por ello, en virtud de la documentación presentada y del análisis realizado por la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6569 - 27/02/2023

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