Disposición N° 84/DGCATRA/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 84/DGCATRA/21
Buenos Aires, 26 de mayo de 2021
VISTO: Las Leyes N° 451, 1.217, 1.777, 2.148, 5.688 y 6.292 (Textos Consolidados
por la Ley N° 6.347), los Decretos N° 463/19, N° 17/20 y N° 337/20, la Resolución
Conjunta N°1/SECDES/2016; expediente electrónico nro.15595607/2021, la
Comunicación Oficial NO-2021-11850038-GCABA-COMUNA5 y,
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 451 se sancionó el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en cuyos puntos 6.1.51, 6.1.52 y 6.1.54 se regularon las sanciones
previstas para los supuestos de carga y descarga, estacionamiento o detención
prohibida y estacionamiento en áreas peatonales, respectivamente;
Que por Ley N° 1.217 se reguló el Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que estableció que el Poder Ejecutivo designa una
Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte, entre cuyas atribuciones
se encuentra la de estudiar y proponer normas y disposiciones que se relacionen con
el tránsito y el transporte urbano en todos sus aspectos y, cuando corresponda,
coordinar sus acciones con otras áreas involucradas en el tema;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, a su vez por la Ley N° 5.688 determinó que el Cuerpo de Agentes de Control del
Tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la autoridad de control del
estacionamiento en la vía pública, facultándolo a coordinar su accionar con los
organismos de la administración central y descentralizada del Gobierno de la Ciudad,
como así también, a labrar actas de comprobación de infracciones, de acuerdo con lo
establecido en la Ley N° 1.217;
Que a través del Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, asumiendo la actual Secretaría de Transporte y Obras
Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros las competencias de la entonces
Subsecretaría de Transporte;
Que por medio del Decreto N° 337/20 se designó a la Secretaría de Transporte y
Obras Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo
que en un futuro la reemplace, como autoridad de aplicación del Código de Tránsito y
Transporte aprobado por Ley N° 2.148;
Que, así también, la Ley N° 1.777 estableció entre las competencias de las Comunas,
la de ejercer en forma concurrente con el Poder Ejecutivo, la fiscalización y el ejercicio
del poder de policía de las normas sobre usos de los espacios públicos;
Que, en ese contexto, los inspectores de Comunas poseen un acabado conocimiento
de las vías de tránsito que integran el espacio comprendido en su territorio y se
encuentran en condiciones de detectar las infracciones cometidas con relación al
estacionamiento y en consecuencia, podrán generar conductas y acciones que sean
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6138 - 01/06/2021

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