Disposición N° 84/CCR/21

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 84/CCR/21
Buenos Aires, 23 de agosto de 2021
VISTO: la Ley N° 6.100, el Decreto N° 433/16, el Expediente Electrónico N° EX-2021-
21128709- - GCABA-CCR, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 433/16 establece los niveles de decisión y cuadro de competencias
complementarias a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y
Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por la actuación citada en el Visto se iniciaron las gestiones tendientes a la
aprobación del gasto relativo al servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de
ascensores para el Centro Cultural Recoleta y el Centro Cultural 25 de Mayo, por los
meses de mayo y junio del año 2021;
Que el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley N°
6.100, establece en su Sección 5.1.5 que “todo edificio que cuente con instalación de
ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, caminos rodantes, rampas móviles y
guarda mecanizada de vehículos, debe disponer obligatoriamente de un servicio de
mantenimiento y asistencia técnica para su atención por parte de un conservador, que
debe estar inscripto en el Registro que corresponda a efectos de conservación y
mantenimiento. El propietario es responsable de que se mantengan en perfecto estado
de conservación y mantenimiento, así como de impedir su utilización cuando no
ofrezcan las debidas garantías de seguridad para las personas y/o los bienes”;
Que, en este sentido, cabe destacar que el servicio cuyo pago se propicia resulta
indispensable para el adecuado mantenimiento de los elevadores del Centro Cultural
Recoleta y el Centro Cultural 25 de Mayo, que contribuye a conservar las instalaciones
en buen estado, evitar los posibles accidentes y contingencias que puedan derivarse
de uso, advertir en forma oportuna fallas o desperfectos técnicos de las máquinas que
puedan resultar riesgosas tanto para los bienes de los edificios en cuestión como para
las personas que los utilicen, garantizar la seguridad de los montadores, público
asistente y personal de mantenimiento, etc.;
Que se trató de una operación impostergable en razón de asegurar servicios
instrumentales y fines esenciales, que debió llevarse a cabo con una celeridad que
impidió gestionarlo por alguna de las modalidades previstas por la Ley Nº 2.095 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), conforme lo requerido por el inciso a) del artículo 3° del
Decreto N° 433/16;
Que en cumplimiento del inciso b) del artículo 3° del Decreto N° 433/16, se invitó a
cotizar el servicio a TRES (3) proveedores con experiencia en el rubro, resultando
conveniente la oferta presentada por la firma ASCEN-SUR S.R.L., CUIT 30-62490584-
5, que cotizó un precio acorde a los valores actuales de mercado, por un monto total
de PESOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS ($ 35.700.-);
Que el proveedor se encuentra inscripto en el Registro Informatizado Único y
Permanente de Proveedores al momento de la aprobación del gasto, y se ha
recepcionado satisfactoriamente el servicio solicitado, de conformidad con lo requerido
en el inciso c) del referido artículo;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6203 - 30/08/2021

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