Disposición N° 827/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 827/DGIUR/22
Buenos Aires, 22 de abril de 2022
VISTO: El Código Urbanístico aprobado por Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el
Decreto N° 99/GCABA/19 y el Expediente Nº 04.430.994/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el visto se solicita un Certificado Urbanístico de
Obra Media a desarrollarse en el predio sito en la Av. Álvarez Thomas Nº 66/68/70 de
esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que al respecto, el Código Urbanístico regula en el Título 2 “Certificados y Trámites”
estableciendo en el punto 2.1. que “El Certificado Urbanístico es un documento
optativo que certifica la regulación urbanística sobre usos del suelo, tejido y cargas
públicas aplicable a la parcela de conformidad al presente Código.”;
Que el Certificado Urbanístico tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días
corridos, prorrogables por una sola vez por otros 180 días a petición del solicitante,
conforme lo establecido en el punto 2.1.2 del Código Urbanístico;
Que el Decreto N° 99/2019 regula los datos que deberá contener el Certificado
Urbanístico;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa Morfología
Urbana, mediante Informe N° 12.115.073/DGIUR/2022 que obra en estos actuados,
concluyendo que la propuesta presentada bajo declaración jurada cumple con los
artículos 6.3 (Perfil Edificable), 6.3.1 (Construcciones Permitidas por sobre los Planos
Límites), 6.3.2. (Balcones), 6.4. (Área Edificable), 6.4.1. (Línea Oficial (L.O.)), 6.4.2.
(Línea de Frente Interno (L.F.I.)), 6.4.4. (Áreas Descubiertas), 6.5.1. (Edificios entre
Medianeras), 6.6. (Regulación de Susbuelos Anexo II “Áreas especiales
individualizadas”) y Art. 5.7.19 (Urbanizaciones determinadas específicas (U20
Barrio Nuevo Colegiales Z5)) del Código Urbanístico;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el administrativo que apruebe el
correspondiente Certificado Urbanístico de obra mayor.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1º.- Concédase el Certificado Urbanístico que como Anexo I (IF N°
14.916.388/DGIUR/22) forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2º.- El Certificado Urbanístico aprobado por el artículo 1° de la presente
Disposición, tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días corridos, prorrogables
por una sola vez por otros ciento ochenta (180) días a petición del solicitante.
Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Tuya
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6369 - 03/05/2022

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