Disposición N° 825/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 825/DGIUR/21
Buenos Aires, 21 de mayo de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente EX-2021- 08179836- -GCABA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para el predio sito en la calle Llerena
Nº 2672 (Sección 061; Manzana 046; Parcela 011);
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe Nº
13094638/DGIUR/2021 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana estima oportuno el dictado del acto administrativo que deniegue,
desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la fijación de Línea de Frente Interno
y Línea Interna de Basamento solicitado en el Expediente de referencia;
Que el predio en cuestión se encuentra emplazada en una zona afectada por
Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B.2.) Art. 6.2.5. del Código
Urbanístico;
Que por ello, en virtud de la documentación presentada y del análisis realizado por la
mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana corresponde dictar el acto
administrativo que deniegue la situación planteada toda vez que considerando los
parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad de afectación (U.S.A.B. 2) en
el Título 6 del cuerpo principal de dicho Código Urbanístico y teniendo en cuenta que
la estructura parcelaria de la manzana en cuestión y sus dimensiones ubican casi la
totalidad de sus parcelas dentro de la afectación a la franja mínima de edificabilidad
estipulada en el Artículo 6.4. de dicho Código Urbanístico, se considera a la manzana
exenta de Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que por lo todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que deniegue la
fijación de Línea de Frente Interno y Línea Interna de Basamento solicitado en el visto,
en virtud de la documentación presentada.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1º.- Deniéguese, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la fijación
de la Línea de Frente Interno y Línea Interna de Basamento, para el predio sito en la
calle Llerena Nº 2672 (Sección 061; Manzana 046; Parcela 011), en virtud de la
documentación presentada y por los motivos expuestos en los considerandos de la
presente Disposición.
Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6137 - 31/05/2021

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