Disposición N° 822/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 822/DGIUR/21
Buenos Aires, 21 de mayo de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente EX-2021- 06973837- -GCABA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para el predio sito en la Av. Lope de
Vega Nº 2796/2800 esq. Simbrón Nº 5306 (Sección 093; Manzana 193A; Parcela 011);
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe Nº
09758702/DGIUR/2021 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana estima oportuno el dictado del acto administrativo que deniegue,
desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la fijación de Línea de Frente Interno
y Línea Interna de Basamento solicitado en el Expediente de referencia;
Que el predio en cuestión se encuentra emplazada en un área especial individualizada
AE26 – Pasajes de la Ciudad, Pasaje Francisco Cuneo (s/Artículo 4.1.20 - Anexo II del
Código Urbanístico) quedando afectada a Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja
1 (U.S.A.B.1.) Art. 6.2.6. del Código Urbanístico;
Que por ello, en virtud de la documentación presentada y del análisis realizado por la
mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana corresponde dictar el acto
administrativo que deniegue la situación planteada toda vez que considerando los
parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad de afectación (U.S.A.B. 1) en
el Título 6 del cuerpo principal de dicho Código Urbanístico y teniendo en cuenta que
la misma presenta dos lados opuestos de un largo tal que su semisuma resulta menor
a 62.00 m y al tener la misma una superficie menor a 4000.00 m 2 , y que existe un
alto grado de consolidación en la manzana con edificaciones que no permitirían la
conformación de un Centro Libre de Manzana, las parcelas de dicha manzana no
estarán sujetas al cumplimiento de ninguna Línea de Frente Interno (L.F.I.) o Línea
Interna de Basamento (L.I.B.), siéndoles aplicables todas las restantes disposiciones
del Código Urbanístico y sus correspondientes Anexos;
Que por lo todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que deniegue la
fijación de Línea de Frente Interno y Línea Interna de Basamento solicitado en el visto,
en virtud de la documentación presentada.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1º.- Deniéguese, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la fijación
de la Línea de Frente Interno y Línea Interna de Basamento, para el predio sito en la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6137 - 31/05/2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR