Disposición N° 82/DGRYGIEG/21

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición23 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 82/DGRYGIEG/21
Buenos Aires, 20 de julio de 2021
VISTO: La Ley N° 2.095, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias, la Ley
N° 6.292 (texto consolidado en Ley N° 6.347), el Expediente Electrónico Nº EX-2019-
07193852-GCABA- DGAR, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente consignado en el Visto se propicia la aprobación del Contrato
de Locación Administrativa del inmueble sito en calle SANCHEZ 1858 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 59,
Manzana: 41, Parcela: 2), inscripto en la matrícula FR 15-20890, cuyo destino será
como Escuela Primaria N° 9 del Distrito Escolar 7° con destino al Ministerio de
Educación;
Que corresponde destacar que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
resulta de aplicación la Ley Nº 2095 de Compras y Contrataciones de esta Ciudad, sus
modificatorias, reglamentarias y complementarias;
Que la contratación directa es la que la Administración Pública realiza con determinada
persona, física o jurídica, que ella ha seleccionado discrecionalmente y con la cual
procurará llegar a un acuerdo conveniente, sobre las bases de la contratación a
realizarse;
Que al respecto, la doctrina ha sostenido que "... La contratación directa, cuando
corresponda, debe realizarse con gran cuidado, atendiendo los intereses de la
administración pública del mejor modo posible, cumpliendo los procedimientos del
caso con la más irreprochable corrección y claridad y fundando acabadamente la
elección de la persona con quien se contrate. Las contrataciones directas mal
efectuadas y con resultados perjudiciales para el interés público generan sospechas y
suspicacias, que toda administración pública debe evitar, además de exponer un
panorama gravoso de ineficiencia administrativa" (conf. Escola, Héctor J. Tratado
Integral de los Contratos Administrativos Volumen I parte General, Pag. 363, Edición
1977, Ed. Depalma);
Que la contratación directa que se propicia para la locación administrativa del inmueble
en cuestión encuadra entre las excepciones a la licitación pública contempladas en el
artículo 28 de la Ley N° 2095 de Compras y Contrataciones de esta Ciudad (texto
consolidado por Ley N° 6347), dentro de las que comprende a la contratación directa,
la cual tiene lugar...cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo
encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad
competente que la invoca...;
Que el citado artículo comprende las excepciones al principio general de la licitación
pública que autorizan la contratación en forma directa, entre las cuales se encuentra
"la locación o adquisición de inmuebles";
Que se cumplimentó con las disposiciones contenidas en la normativa citada en el
Visto, donde el correspondiente organismo técnico indicó que "no existen en la
actualidad inmuebles disponibles, de titularidad de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que posean las características edilicias y geográficas necesarias para los fines
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6178 - 23/07/2021

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