Disposición N° 82/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición28 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 82/DGIUR/22
Buenos Aires, 13 de enero de 2022
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19 y el
Expediente Nº 00.553.477/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para la Sección 074, Manzana 013B;
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2022-03173421-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere a la manzana en cuestión exenta de
Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Fragata Trinidad, Acassuso,
Saladillo y la Av. Emilio Castro. Dicha manzana posee un frente de 139.47 m sobre la
calle Fragata Trinidad, un frente de 36.35 m sobre la calle Acassuso, un frente de
139.50 m sobre la calle Saladillo y un frente de 36.22 m sobre la Av. Emilio Castro;
todos ellos medidos en las intersecciones de las respectivas Líneas Oficiales (L.O.).
Asimismo, computa una superficie total de 5063.62 m2, de acuerdo a Consulta de
registro catastral obtenida por sistema interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, la mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera a la
manzana exenta de Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento
(L.I.B.) toda vez que habiendo efectuado el estudio pertinente, teniendo en cuenta las
reducidas dimensiones de la manzana en cuestión y sus dimensiones ubican la
totalidad de sus parcelas dentro de la afectación a la franja mínima de edificabilidad
estipulada en el Artículo 6.4 de dicho Código Urbanístico, se considera a la manzana
eximida de Línea de Frente Interno (L.F.I.) y de Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que considere exenta de
Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.) a la manzana
que tramita por el Expediente mencionado en el Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL
DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1º.- Considerase exenta a la Manzana 013B, Sección 074, de Líneas de
Frente Interno e Interna de Basamento por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente Disposición.
Artículo 2º. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6307 - 28/01/2022

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