Disposición N° 82/CCR/21

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 82/CCR/21
Buenos Aires, 23 de agosto de 2021
VISTO: la Ley N° 6100, el Decreto N° 433/16 y 225/21, el Expediente Electrónico N°
EX-2021- 21129391- -GCABA-CCR, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 433/16 establece los niveles de decisión y cuadro de competencias
complementarias a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y
Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires y en su Anexo I establece
los montos mensuales de aprobación de presupuesto;
Que a su vez, el Decreto Nº 225/21 actualiza los montos establecidos en los puntos 4
y 5 del anexo mencionado, en función de la experiencia de gestión y a los efectos de
afianzar los principios de descentralización operativa, economía y eficiencia;
Que por la actuación citada en el Visto se iniciaron las gestiones tendientes a la
aprobación del gasto relativo al servicio de control integrado de plagas para el Centro
Cultural Recoleta y el Centro Cultural 25 de Mayo, por los meses de mayo y junio del
año 2021;
Que el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley N°
6100, establece en su Sección 5.1 que “los propietarios de toda edificación, los
copropietarios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal y condominio, así como
los superficiarios, usufructuarios, usuarios, tenedores, fiduciarios o beneficiarios de
fideicomisos, están obligados a conservar y mantener el terreno, el inmueble, la obra y
las instalaciones en óptimas condiciones de seguridad, higiene y salubridad”;
Que, en este sentido, cabe destacar que el servicio cuyo pago se propicia resulta
indispensable para el adecuado mantenimiento de los edificios sede del Centro
Cultural Recoleta y Centro Cultural 25 de Mayo,
que contribuye a conservar las instalaciones en buen estado, mantener los edificios en
cuestión en buenas condiciones de seguridad e higiene, preservar y cuidar la salud
tanto del público asistente como del personal, evitando la propagación de
enfermedades que se pudieran derivar de las plagas a tratar, etc.;
Que se trató de una operación impostergable en razón de asegurar servicios
instrumentales y fines esenciales, que debió llevarse a cabo con una celeridad que
impidió gestionarlo por alguna de las modalidades previstas por la Ley Nº 2.095 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), dándose cumplimiento a lo previsto en el inciso a) del
artículo 3° del Decreto N° 433/16;
Que en cumplimiento del inciso b) del artículo 3° del Decreto N° 433/16, se invitó a
cotizar el servicio a TRES (3) proveedores con experiencia en el rubro, resultando
conveniente la propuesta presentada por la firma SERVICIOS DEL RIO DE LA PLATA
S.R.L., CUIT 30-70933065-5, que cotizó un precio acorde a los valores actuales de
mercado, por un monto total de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($
56.500.-);
Que el proveedor se encuentra inscripto en el Registro Informatizado Único y
Permanente de Proveedores al momento de la aprobación del gasto, y se ha
recepcionado satisfactoriamente el servicio solicitado, de conformidad con lo requerido
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6203 - 30/08/2021

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