Disposición N° 817/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 817/DGIUR/18
Buenos Aires, 16 de mayo de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 12.949.947/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos "Comercio Minorista de: Golosinas envasadas, Kiosco y todo lo
comprendido en la Ordenanza 33622; Artículos de librería, papelería, cartonería,
impresos, filatelia, juguetería, discos y grabaciones; Artículos de limpieza; Artículos
personales y para regalos", además solicitan homologar a rubro la actividad "Cobro a
terceros por sistema Pago Fácil", para el inmueble sito en la calle Bacacay N° 2110,
Planta Baja, UF N° 3, con una superficie a habilitar de 22,46m², y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el APH 15, "Casco Histórico
Flores" - Zona 1 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano;
Que de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo 5.4.12.15 DISTRITO APH15 - Casco
Histórico de Flores del Código de Planeamiento Urbano, el edificio motivo de la
consulta se encuentra emplazado en el Distrito APH15, Zona 1 "... ámbito calle
Bacacay que comprende las parcelas frentistas de las veredas norte y sur desde
Condarco hasta el eje de la Av. Boyacá...", y no se encuentra catalogado;
Que el Distrito APH15 se encuentra afectado a Ley Inicial. Los usos para los
inmuebles que no se encuentran comprendidos en el Listado de Inmuebles
Catalogados y emplazados en la "zona 1" son asimilables al Distrito R2bII;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
13816565-DGIUR-2018, informa que:
El uso solicitado: “Golosinas envasadas“ se asimila a los usos consignados permitidos:
"Comercio Minorista: Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado,
supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) -
Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería" permitido hasta 200m².
El uso solicitado:“ Kiosco“ se asimila al uso Comercio Minorista: "Quiosco", que se
encuentra Permitido.
El uso solicitado: “Artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia,
juguetería, discos y grabaciones“; se asimila a los usos consignados permitidos:
"Comercio Minorista: Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta
de discos y grabaciones, juguetes - Artículos de plástico y de embalaje - Artículos
publicitarios (dos máquinas fotocopiadoras como actividad complementaria)", permitido
hasta 200m².
El uso solicitado:“ Artículos de limpieza“ se asimila a los usos consignados permitidos:
"Perfumería, artículos de limpieza y tocador" permitido hasta 200m².
El uso solicitado: "Artículos personales y para regalos", se asimila a los usos "Textiles,
pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos" permitido hasta
200m².
El uso solicitado: "Cobro a terceros por sistema Pago Fácil", se asimilaría al uso:
“Servicios terciarios: "Banco, Oficinas crediticias, financieras y cooperativas (para sup.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5377 - 21/05/2018

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