Disposición N° 81/HIJCTG/19

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 81/HIJCTG/19
Buenos Aires, 3 de octubre de 2019
VISTO La Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario
Nº 326/2017 y el Expediente Nº EX-2019-17519084- -MGEYA-HIJCTG, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramitó la Licitación Pública BAC Nº 437-0927-
LPU19, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº 2095 (texto
consolidado por Ley Nº 5666), ) y el Decreto Reglamentario Nº 326/2017, para la
"Adquisición de medicamentos marcas alternativas a las entregadas por OCA", para
este Hospital Infanto Juvenil "Carolina Tobar García" dependiente del Ministerio de
Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de seis (6) meses.
Que por Acto Administrativo DISFC -2019-7-GCABA-HIJCTG fue aprobado el citado
Procedimiento emitiéndose la Orden de Compra 437-11712-OC19, en favor de la
Firma ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L. Con un plazo de entrega de 10 días hábiles a
partir de su fecha de perfeccionamiento 03/08/2019 operando el mismo el 16/08/2019.
Que por Acto Dispositivo DI-2019-79-HIJCTG de fecha 24/09/2019 se procedió a
otorgar una prórroga de Plazo de entrega de la OC 437-11712-OC19 por el término de
10 días hábiles de acuerdo con lo establecido por el Art. 122 Ley Nº 2095 (texto
consolidado por Ley Nº 5666) y Decreto Reglamentario Nº 326/2017, venciendo la
misma el 02/09/2019.
Que por nota de fecha 30/08/2019 la Empresa ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L.
solicitó la rehabilitación de contrato 437- 11712-OC19 en un todo de acuerdo con el el
Art. 123 Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y Decreto Reglamentario Nº
326/2017 por la parte no cumplida aduciendo razones ajenas a la empresa y siendo
que no pudo ser completada la entrega total de los insumos solicitados en la Orden de
Compra mencionada.
Que este Hospital Tobar García aceptó otorgarle el derecho que le ampara la Ley toda
vez que los insumos no entregados son de indispensable necesidad para la atención
de los pacientes asistidos en este Hospital Tobar García.
Por ello, y en uso de la facultades conferidas por Art.9 Inc. d) de la Ley N°2095 de
Compras y Contrataciones (texto consolidado por Ley Nº 5666) Ciudad Autónoma de
Buenos Aires promulgada por Decreto 1772-GCBA-2006 (BOCBA N°2257) y Decreto
Reglamentario Nº 326/2017
LA DIRECTORA DEL HOSPITAL TOBAR GARCIA
DISPONE:
Art. 1°.- Rehabilítese el contrato a la firma ALPHA MEDICAL GROUP SRL,
adjudicataria de la Orden de Compra N°437-11912-OC19, con domicilio en la calle
COSQUIN 1860 CABA, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 123° de la Ley
N°2095 de Compras y Contrataciones (texto consolidado por Ley Nº 5666) Ciudad
Autónoma de Buenos Aires promulgada por Decreto 1772-GCBA-2006 (BOCBA
N°2257) y Decreto Reglamentario Nº 326/2017 las Penalidades de a continuación se
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5725 - 22/10/2019

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