Disposición Nº 80/GCABA/DGRC/16

FirmantesCordeiro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de Las Personas
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2016

VISTO:

La Ordenanza N° 51.667/97, el Decreto 1510/97, el Decreto CABA 257/98, el

Expediente N° 19795982- MGEYA- DGRC-2016, y la DI-2016-72/DGRC, y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza N° 51.667/97 se creó la cuenta especial denominada "Fondo

Estímulo Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas";

Que el artículo 2 de la mencionada Ordenanza establece que dicha cuenta estará

integrada con el ochenta por ciento (80%) de los ingresos provenientes de la tasa

creada en el punto 1.5.3 y que el destino de los fondos se distribuirá, el cincuenta por

ciento (50%) en forma igualitaria y mensual entre los agentes de ésta Dirección

General con asistencia perfecta y el restante cincuenta por ciento (50%) entre los

oficiales públicos que efectuaron la labor tarifada en el inciso 1.5.3;

Que por su parte, el Decreto CABA N° 257/98 menciona que la Dirección General

Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, determinará la nómina de los

agentes con derecho a la percepción del fondo estímulo;

Que por el expediente citado en el Visto, tramita el reconocimiento de los agentes que

cumplieron ceremonias con la labor tarifada en el inciso1.5.3 durante el mes de JULIO

de 2016.

Que con fecha 25 de agosto de 2016, se firmó la DI-2016-72/DGRC, donde se

determinó "... la nómina de los agentes de la Dirección General del Registro del Estado

Civil y Capacidad de las Personas a los que corresponde liquidar el Fondo Estímulo de

la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas,

conforme se detalla en el Anexo (IF-2016-19837944/DGRC)..."

Que en dicho acto se cometió un error material respecto a la cita del IF N° 2016-

19837944/DGRC, en donde debería haber figurado el IF-2016-21860519/DGRC.

Que el artículo 120 del Decreto 1510/97 indica que, "En cualquier momento podrán

rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre

que la enmienda no altere lo sustancial del acto ó decisión."

Que la DI-2015-72/DGRC no ha sido publicada ni notificada, y por lo tanto no ha

creado efectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR