Disposición Nº 80/GCABA/DGRC/16
Firmantes | Cordeiro |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de Las Personas |
Fecha de la disposición | 23 de Septiembre de 2016 |
VISTO:
La Ordenanza N° 51.667/97, el Decreto 1510/97, el Decreto CABA 257/98, el
Expediente N° 19795982- MGEYA- DGRC-2016, y la DI-2016-72/DGRC, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 51.667/97 se creó la cuenta especial denominada "Fondo
Estímulo Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas";
Que el artículo 2 de la mencionada Ordenanza establece que dicha cuenta estará
integrada con el ochenta por ciento (80%) de los ingresos provenientes de la tasa
creada en el punto 1.5.3 y que el destino de los fondos se distribuirá, el cincuenta por
ciento (50%) en forma igualitaria y mensual entre los agentes de ésta Dirección
General con asistencia perfecta y el restante cincuenta por ciento (50%) entre los
oficiales públicos que efectuaron la labor tarifada en el inciso 1.5.3;
Que por su parte, el Decreto CABA N° 257/98 menciona que la Dirección General
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, determinará la nómina de los
agentes con derecho a la percepción del fondo estímulo;
Que por el expediente citado en el Visto, tramita el reconocimiento de los agentes que
cumplieron ceremonias con la labor tarifada en el inciso1.5.3 durante el mes de JULIO
de 2016.
Que con fecha 25 de agosto de 2016, se firmó la DI-2016-72/DGRC, donde se
determinó "... la nómina de los agentes de la Dirección General del Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas a los que corresponde liquidar el Fondo Estímulo de
la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas,
conforme se detalla en el Anexo (IF-2016-19837944/DGRC)..."
Que en dicho acto se cometió un error material respecto a la cita del IF N° 2016-
19837944/DGRC, en donde debería haber figurado el IF-2016-21860519/DGRC.
Que el artículo 120 del Decreto 1510/97 indica que, "En cualquier momento podrán
rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre
que la enmienda no altere lo sustancial del acto ó decisión."
Que la DI-2015-72/DGRC no ha sido publicada ni notificada, y por lo tanto no ha
creado efectos...
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