Disposición N° 8/MGEYA/23

EmisorSecretaría Legal y Técnica
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 8/MGEYA/23
Buenos Aires, 6 de febrero de 2023
VISTO: La Ley N° 471 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.588), el Decreto N° 62-
AJG/22, la Resolución Nº 6-GCABA-MMGC/15, el Expediente Electrónico N°
06037572-GCABA-MGEYA/23 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N°471 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.588), aprobó la “Ley de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires”;
Que por Resolución Nº 6-GCABA-MMGC/15 se estableció el “Procedimiento General
de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires", comprendido en la Ley Nº 471 (Texto Consolidado por la Ley N°
6.588)”;
Que en el artículo 6° del Anexo I de dicha Resolución se estableció que en los casos
de agentes que por razones de servicios desempeñen tareas fuera de su
dependencia, oficina o servicio, la Autoridad Superior de la repartición respectiva
deberá, mediante dictado de Acto Administrativo, eximir de la obligación de firmar la
“Planilla de Registro de Asistencia” o de registrarse en el “Sistema Informático de
Control de Asistencia”;
Que en virtud de lo expuesto en el artículo mencionado ut supra, la vigencia de la
eximición, en todos los casos, tendrá como fecha límite el 31 de diciembre del año en
el cual fue otorgada.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Nº 6-GCABA-
MMGC/15 y el Decreto N° 62-AJG/22,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
DISPONE:
Artículo 1°.- Exímase de registrar la asistencia por los mecanismos establecidos por la
Resolución N° 6-GCABA-MMGC/15, al agente Juan Ignacio Roldan, CUIL N° 20-
28143490-0, dependiente de la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas Archivo,
de la Secretaría Legal y Técnica, de conformidad con el Anexo I (IF-2023-06054217-
GCABA-MGEYA), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Otórguese como período de vigencia de la eximición, desde el día 30 de
enero hasta el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Planificación y Control Operativo y a la Dirección
General Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Técnica y Administrativa,
dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Panera
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6568 - 24/02/2023

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