Disposición Nº 8/GCABA/DGDI/16

FirmantesVallone
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirecciÓN General Desarrollo Inclusivo
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2016

VISTO:

El Decreto N° 556/GCABA/10 (B.O.C.B.A. N° 3.463) y su modificatorios: Decreto N°

752/GCABA/10 (B.O.C.B.A. N° 3.512), Decreto 433/16 (B.OC.B.A.N°4941); el Decreto

N° 399/GCABA/16 (B.O.C.B.A. N° 4.925), Decreto N° 202/GCBA/16 (B.O.C.B.A

N°4838) y el Expediente Electrónico N° 21580226-DGDI/16 y;

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la aprobación del gasto

correspondiente "Servicio de Viandas", a favor de Carmelo Antonio Orrico SRL.

(C.U.I.T. 30-64316141-5), durante el mes de Agosto de 2016, por un monto total de

PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 299.600);

Que, mediante el Decreto N° 433/GCABA/16 han sido derogados los decretos N°

556/GCABA/10 y el Decreto N°752/GCABA/10, el cual en su artículo n° 8 establece

que las disposiciones del presente decreto son aplicables a todos los trámites en

proceso de ejecución, como el presente;

Que, de acuerdo a las misiones y funciones asignadas por Decreto N° 399/GCABA/16,

la Dirección General de Desarrollo Inclusivo comprende dentro de sus funciones

planificar, diseñar, y coordinar políticas destinadas a la gestión social del hábitat en las

villas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Coordinar políticas, programas y

acciones destinados a la inclusión e integración social urbana, enmarcados en el

Proyecto Urbano Integral que se elabore. Promover la gestión asociada para el

fomento y fortalecimiento de políticas de inclusión en villas. Impulsar y coordinar con

las diferentes áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la

implementación de políticas de inclusión en villas;

Que, los Anexos I y II del Decreto N° 433/GCABA/16 autoriza a los funcionarios a

aprobar gastos que constituyan una operación impostergable que asegure un servicio

o beneficio inmediato para la Ciudad o su gestión administrativa, y que deba llevarse a

cabo con una celeridad y eficacia que impida realizar otro procedimiento previsto en la

normativa vigente;

Que asimismo en dicho decreto se establece que cuando la aprobación del gasto

implique una operación de tracto sucesivo, el funcionario deberá considerar, en forma

complementaria: 1. Estado de avance del procedimiento que corresponda según la

normativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR