Disposición Nº 8/GCABA/DGDI/16
Firmantes | Vallone |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | DirecciÓN General Desarrollo Inclusivo |
Fecha de la disposición | 27 de Septiembre de 2016 |
VISTO:
El Decreto N° 556/GCABA/10 (B.O.C.B.A. N° 3.463) y su modificatorios: Decreto N°
752/GCABA/10 (B.O.C.B.A. N° 3.512), Decreto 433/16 (B.OC.B.A.N°4941); el Decreto
N° 399/GCABA/16 (B.O.C.B.A. N° 4.925), Decreto N° 202/GCBA/16 (B.O.C.B.A
N°4838) y el Expediente Electrónico N° 21580226-DGDI/16 y;
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la aprobación del gasto
correspondiente "Servicio de Viandas", a favor de Carmelo Antonio Orrico SRL.
(C.U.I.T. 30-64316141-5), durante el mes de Agosto de 2016, por un monto total de
PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 299.600);
Que, mediante el Decreto N° 433/GCABA/16 han sido derogados los decretos N°
556/GCABA/10 y el Decreto N°752/GCABA/10, el cual en su artículo n° 8 establece
que las disposiciones del presente decreto son aplicables a todos los trámites en
proceso de ejecución, como el presente;
Que, de acuerdo a las misiones y funciones asignadas por Decreto N° 399/GCABA/16,
la Dirección General de Desarrollo Inclusivo comprende dentro de sus funciones
planificar, diseñar, y coordinar políticas destinadas a la gestión social del hábitat en las
villas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Coordinar políticas, programas y
acciones destinados a la inclusión e integración social urbana, enmarcados en el
Proyecto Urbano Integral que se elabore. Promover la gestión asociada para el
fomento y fortalecimiento de políticas de inclusión en villas. Impulsar y coordinar con
las diferentes áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la
implementación de políticas de inclusión en villas;
Que, los Anexos I y II del Decreto N° 433/GCABA/16 autoriza a los funcionarios a
aprobar gastos que constituyan una operación impostergable que asegure un servicio
o beneficio inmediato para la Ciudad o su gestión administrativa, y que deba llevarse a
cabo con una celeridad y eficacia que impida realizar otro procedimiento previsto en la
normativa vigente;
Que asimismo en dicho decreto se establece que cuando la aprobación del gasto
implique una operación de tracto sucesivo, el funcionario deberá considerar, en forma
complementaria: 1. Estado de avance del procedimiento que corresponda según la
normativa...
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