Disposición N° 794/DGFYC/20

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 794/DGFYC/20
Buenos Aires, 18 de marzo de 2020
VISTO: La Ley N° 2.624 (texto Consolidado Ley N° 6.017), los Decretos de Necesidad
y Urgencia Nros. 260-PEN/20 y 1-GCABA-AJG/20, los Decretos Nros. 132-
GDEBAGPBA/20 y 140-GCABA-AJN/20, y 147-GCBA-AJN/20, las Resoluciones Nros.
247-AGC/17, 221-MJYSGC/20, 7-MJGGC/20 y 172- GCABA-AGC/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia del mencionado decreto;
Que mediante Decreto N° 140-GCABA-AJN/20, en virtud de las recomendaciones de
la Organización Mundial de la Salud (OMS), se dispuso la restricción de diferentes
actividades;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20, el Jefe de
Gobierno, declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19);
Que en tal contexto, por medio del Decreto N° 147-GCABA-AJN/20, el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció que el Ministerio de
Justicia y Seguridad y todas sus dependencias y la Policía de la Ciudad, son áreas de
máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19
(Coronavirus);
Que asimismo, mediante Resolución N° 221-MJYSGC/2O, facultó al Secretario de
Justicia y Seguridad, a los Subsecretarios, y a los titulares de las áreas que dependen
directamente del Ministro de Justicia y Seguridad, para autorizar el trabajo remoto del
personal de las áreas en su órbita, en la medida en que se verifique el estricto y
eficiente cumplimiento de las funciones y responsabilidades a su cargo en pos de
garantizar la Seguridad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a su vez, mediante Resolución de firma conjunta N° 7-MJGGC/20 se
determinaron las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la
comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de
la situación epidemiológica vigente, entre los cuales se encuentra la Agencia
Gubernamental de Control;
Que por consiguiente, por Resolución N° 172-GCABA-AGC/20 se encomendó a todas
las Direcciones y Unidades de esta Agencia Gubernamental de Control a disponer las
acciones pertinentes para continuar con el normal funcionamiento, aplicando la
metodología del trabajo remoto del personal de las áreas en su órbita, en pos de
garantizar la seguridad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que sin perjuicio de ello y en virtud del carácter esencial de las áreas especificas
correspondientes a esta Agencia, queda bajo la órbita de las mismas modificar las
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6139 - 02/06/2021

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