Disposición N° 79-DGSPR/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 79/DGSPR/18
Buenos Aires, 6 de marzo de 2018
VISTO:
La Ley N° 5688 (B.O. N° 5030) y N° 5723 (B.O. 5035), y las Disposiciones Nº 343-
DGSPR/2011, Nº 307-DGSPR/2012, Nº 271-DGSPR/2012, y N° 404-DGSPR/2013, N°
26-DGSPR/2016 y la Carpeta E180690;
CONSIDERANDO:
Que la firma EMPRESA DE SEGURIDAD FM SERVICE S.R.L., con domicilio real en
la calle El Tala N° 3156, Temperley, Provincia de Buenos Aires y constituido en la calle
Rondeau N° 1587 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido habilitada
oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición Nº 343- DGSPR/2011;
Que vencido el plazo de su última habilitación el día 13/01/2018, la interesada solicitó
su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo 439,
sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b), y, c);
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo
establecen los Arts. 450, punto 3, y 461, punto 1, de la Ley Nº 5688;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en
los términos del Art. 458 y concordantes de la mencionada Ley, a la señor José Oscar
Pazelli, D.N.I Nº 13.061.255;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 5688 para concederle la renovación de su habilitación como prestadora de servicios
de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle
el alta en la actividad por un nuevo período;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I
Artículo 180, Punto 18, de la Ley 5723, por lo que corresponde el otorgamiento de la
renovación de la habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día de la
fecha;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE
Artículo 1º.- Renuévese a partir del día de la fecha, y por el término de dos años, la
habilitación concedida a la firma EMPRESA DE SEGURIDAD FM SERVICE S.R.L.,
para prestar servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley
Nº 5688 en su Artículo 439, Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de
fuego - Incisos a) Los de vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b)
Los de custodia y portería de locales de baile, confiterías y de espectáculos en vivo,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5336 - 16/03/2018

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