Disposición N° 79/DGRYGIEG/22

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 79/DGRYGIEG/22
Buenos Aires, 8 de agosto de 2022
VISTO: Las Leyes Nros. 2.095 (textos consolidados por Ley N° 6.347 y sus
modificatorios), el Decreto N° 74/GCABA/21, las Resoluciones N° 3517/MEFGC/2019
y N° 3520/MEFGC/2019 y los Expedientes Electrónicos N° EX-2019-10982810-
GCABA-DGUIAFy EX-2022-08473956- -GCABA-DGUIAF y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico mencionado en el Visto tramita la cláusula adicional
al Contrato de Locación Administrativa respecto del inmueble con frente a la calle
Bartolomé Mitre números setecientos uno y setecientos veintisiete esquina calle Maipú
número ciento dieciséis, piso 9°, de la Ciudad de Buenos Aires, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción 14, Sección 1, Manzana 10a, Parcela 20d (FRE 14-4182),
con destino a ser ocupado por oficinas operativas de la Dirección General Unidad
Informática de Administración Financiera, dependiente de la Subsecretaría Gestión
Operativa del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que mediante la Resolución N° 3517/MEFGC/2019 se aprobó el Contrato de Locación
Administrativa del inmueble en cuestión, por el término de treinta y seis meses (36),
contados a partir del 01 de enero de 2019, finalizando el día 31 de diciembre de 2021;
Que mediante la Resolución N° 3520/MEFGC/2019 se rectificó el Artículo 2° de la
Resolución N° 3517/MEFGC/2019, el cual quedó redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º.- Apruébase el texto del Contrato de Locación Administrativa, que como
Anexo (IF-2019- 27066968-MEFGC), forma parte integrante de la Resolución;
Que de la CLÁUSULA TERCERA del mentado contrato de locación surge la
posibilidad de prorrogar el mismo por un plazo de hasta treinta y seis (36) meses una
vez vencido el plazo establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA;
Que habiendo vencido dicho plazo, las partes acordaron prorrogar el contrato de
locación del inmueble en cuestión por un plazo de treinta y seis (36) meses contados a
partir del 01 de enero de 2022, venciendo por consiguiente el 31 de diciembre de
2024;
Que se cumplimentó con las disposiciones contenidas en el artículo 28, Inciso 12,
apartados a) y b) del Anexo I del Decreto Nº 74/GCABA/21, reglamentario de la Ley Nº
2.095 de Compras y Contrataciones (textos consolidados por Ley N° 6.347 y sus
modificatorios) tal como surge de las Notas NO-2022-08956469-GCABA-DGUIAF y
NO-2022-09815472-GCABA-DGADB, en la que se indicó que “no existen en la
actualidad inmuebles disponibles, de titularidad de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que posean las características edilicias y geográficas necesarias para los fines
solicitados”;
Que la Coordinación de Valuaciones del Banco Ciudad de Buenos Aires efectuó la
tasación respectiva según IF-2022-09972962-GCABA-DGUIAF;
Que se consensuó con las locadoras un canon locativo correspondiente al primer año
que asciende a la suma total de PESOS CINCO MILLONES CUARENTA MIL
($5.040.000.-), pagaderos en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de
PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($420.000.-) cada una más las
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6439 - 12/08/2022

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