Disposición N° 79/DGPIVP/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 79/DGPIVP/18
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2018
VISTO:
La Ley N° 5.901, los Decretos Nros. 81/18 y 217/18, las Resoluciones Nros.
540/MAYEPGC/18 y 117/SSVP/18 y el Expediente Electrónico N°
29939313/DGCAR/2018, y
CONSIDERANDO:
Que a través de Ley N° 5.901 se aprobó el Régimen de Aperturas y/o Roturas en la
Vía Pública y se designó como Autoridad de Aplicación de la misma al Ministerio de
Ambiente y Espacio Público;
Que el artículo 1° de la citada ley dispuso que todo sujeto que realiza aperturas en la
vía pública tiene a su cargo el costo del cierre, sin perjuicio de quien efectivamente lo
ejecute;
Que el artículo 17 de dicha norma estableció que la Autoridad de Aplicación prevería
los supuestos en los cuales ejecutará por sí las obras de cierres de aperturas en vía
pública a costa del solicitante;
Que por medio del Decreto N° 81/GCABA/18 se aprobó la reglamentación de la citada
ley y se facultó al Ministerio de Ambiente y Espacio Público a dictar todos los actos
interpretativos, aclaratorios y complementarios, así como las cuestiones técnico-
operativas que fueran necesarias;
Que, en el ejercicio de las atribuciones otorgadas, se dictó la Resolución N°
540/MAYEPGC/18;
Que por su Anexo V se reguló la ejecución de cierres en vía pública estableciendo en
su artículo 1.3 que si la obra fuera ejecutada en veredas el permisionario debería
realizar el cierre definitivo, salvo expresa indicación en contrario por parte de la
Dirección General Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales, en cuyo caso
solo deberían realizar solo el cierre mecánico;
Que en virtud de lo informado por la Gerencia Operativa Planificación, dependiente de
la Dirección General Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales, resulta
propicio que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comience a realizar
los cierres de las intervenciones de la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA), CUIT N° 30-70956507-5, para evitar
dilaciones en su ejecución, propender a la seguridad de los transeúntes y garantizar la
accesibilidad y transitabilidad en la Ciudad;
Que del análisis realizado se constata que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires cuenta con medios suficientes para realizar este tipo de trabajos con
mayor eficiencia que la aludida empresa prestataria de servicios públicos, a través de
la Licitación Pública N° 1.090/SIGAF/16 para la Ejecución, Rehabilitación y
Mantenimiento de las Aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la que en un
futuro la reemplace;
Que, sin perjuicio de ello, AYSA deberá continuar proveyendo todos aquellos
materiales que por sus características técnicas particulares sean exigidos por la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5500 - 15/11/2018

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