Disposición N° 789/DGDYPC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.° 789/DGDYPC/20
Buenos Aires, 31 de enero de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 30175771-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. MOLINA, LUISA ESTER, DNI
3.676.071, contra ICERUK, SAMUEL, CUIT 20-04499818-2, por presunta infracción a
la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 25 de octubre de
2019 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad
sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2019-35853312-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Iceruk, Samuel, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 305;
Que por providencia PV-2019-36574400-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b) y q) y 10 incisos a) y e) de la Ley
941;
Que debidamente notificado, el sumariado presentó descargo y acompañó prueba
documental;
Que habiéndose notificado la providencia de rechazo de la prueba testimonial
presentada y no quedando diligencias sumariales pendientes, pasaron los autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y q) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente; (...) q. Responder con su patrimonio por toda
erogación que provenga del ejercicio indebido de su administración...";
Que la citada imputación al inciso b) tuvo sustento en que no se conservarían las
partes comunes del edificio, lo que habría ocasionado deterioros en la totalidad del
mismo debido a filtraciones tanto en el frente, interior, palieres, sótano y puertas del
edificio, así como también se observarían daños en los tableros eléctricos. Lo
expuesto, se evidenciaría de las constancias fotográficas obrantes en autos;
Que al momento de efectuar su descargo, sostuvo el sumariado, en lo que aquí resulta
relevante, que su gestión “... fue convocada a los efectos de tratar de resolver un
problema de larga data, como son las consecuencias del tiempo en el estado del
edificio, realizando esta administración los arreglos indispensables e ir realizando
todos los que el edificio requiere, en la medida de lo posible, atento la situación
económica imperante y los otros gastos referidos....”;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6118 - 06/05/2021

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