Disposición N° 78/DGTALINF/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición23 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.° 78/DGTALINF/21
Buenos Aires, 20 de julio de 2021
VISTO: La Ley N° 70, la Ley N° 2.689, la Ley N° 6.292, la Ley N° 6.384 (Textos
Consolidados por Ley N° 6.347), el Decreto N° 463/GCABA/19, los Decretos Nros 460
y 484/GCABA/20, la Resolución N° 224/ASINF/18, los Expedientes Electrónicos Nros.
EX-2021-21304637-GCABA-ASINF, EX-2021- 21391337-GCABA-ASINF, y
CONSIDERANDO:
Que a través de los expedientes electrónicos indicados en el visto tramita la
compensación presupuestaria detallada en los Requerimientos Nros. 4208 y
4326/SIGAF/21 cuya finalidad es contar con crédito suficiente para imputar los gastos
detallados en las Notas Nros. 21374400 y 21397663-GCABA-ASINF-2021;
Que mediante Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), se creó la Agencia
de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones
en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo,
funcional y financiero;
Que por la Ley N° 6.292 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 463/GCABA/19 y modificatorio, aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno Autónoma de Buenos Aires, y
se estableció que el Organismo Fuera de Nivel Agencia de Sistemas de Información
Ley N° 2.689 se encuentra bajo la órbita de la Secretaria Innovación y Transformación
Digital de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que los entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí
mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales
de Derecho Público, vinculandose con la Administración Central mediante una relación
jurídica de control administrativo o tutela;
Que por otro lado, la Ley N° 70 de “Sistema de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad” establece en el artículo 63, 2° párrafo que
“Las demás modificaciones (al Presupuesto General) corresponden al Poder Ejecutivo,
pudiendo delegar esta atribución en el órgano coordinador de la Administración
Financiera y en el órgano rector del Sistema de Presupuesto. En todos los casos
dichas modificaciones deben ser publicadas en forma íntegra en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires”;
Que por Ley N° 6.384, promulgada por Decreto N° 460/GCABA/20, se fijaron los
gastos corrientes y de capital del presupuesto de la Administración del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2.021;
Que ello así, por Decreto N° 484/GCABA/20, se aprobaron las “Normas Anuales de
Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2.021”, estableciendo en
el artículo 9° del Anexo I que las modificaciones de créditos presupuestarios que se
efectúen, se autorizarán de conformidad con los niveles de aprobación consignados en
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6178 - 23/07/2021

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