Disposición N° 78/DGRYGIEG/23

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 78/DGRYGIEG/23
Buenos Aires, 27 de febrero de 2023
VISTO: La Leyes N° 2.095 de Compras y Contrataciones (texto consolidado en Ley N°
6.588) y N° 6.292 (texto consolidado en Ley N° 6.588), los Decretos Nros.
463/GCABA/19, 196/GCABA/2020 (modificado por Decreto N° 337/GCABA/21),
74/GCABA/21 y 6-GCABA-23, el Expediente Electrónico Nº EX-2016- 14905940-
MGEYA-SECDES, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente consignado en el Visto se propicia la aprobación del Contrato
de Sublocación Administrativa del inmueble sito en la calle Matheu, Alsina, Pichincha y
Moreno con todo lo edificado y sus instalaciones, y el edificio anexo con acceso por las
calles Alsina 2440, Matheu 251 y Moreno 2431/37 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, (identificado catastralmente en Circunscripción: 10 Sección: 20 Manzana: 32
Parcela: 0) inscripto en la matrícula 10-2547), cuyo destino será al funcionamiento de
oficinas administrativas de la Comuna 3 y la Unidad de Atención Ciudadana (UAC 3)
dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal dependiente
de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial;
Que corresponde destacar que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
resulta de aplicación la Ley Nº 2095 de Compras y Contrataciones de esta Ciudad
reglamentada por el Decreto Nº 74/GCABA/21;
Que la contratación directa es la que la Administración Pública realiza con
determinada persona, humana o jurídica, que ella ha seleccionado discrecionalmente y
con la cual procurará llegar a un acuerdo conveniente, sobre las bases de la
contratación a realizarse;
Que al respecto, la doctrina ha sostenido que "... La contratación directa, cuando
corresponda, debe realizarse con gran cuidado, atendiendo los intereses de la
administración pública del mejor modo posible, cumpliendo los procedimientos del
caso con la más irreprochable corrección y claridad y fundando acabadamente la
elección de la persona con quien se contrate. Las contrataciones directas mal
efectuadas y con resultados perjudiciales para el interés público generan sospechas y
suspicacias, que toda administración pública debe evitar, además de exponer un
panorama gravoso de ineficiencia administrativa" (conf. Escola, Héctor J. Tratado
Integral de los Contratos Administrativos Volumen I parte General, Pag. 363, Edición
1977, Ed. Depalma);
Que la contratación directa que se propicia para la sublocación administrativa del
inmueble en cuestión encuadra entre las excepciones a la licitación pública
contempladas en el artículo 29 de la Ley N° 2095 de Compras y Contrataciones de
esta Ciudad (texto consolidado por Ley N° 6.588), dentro de las que comprende a la
contratación directa, la cual tiene lugar...cuando se selecciona directamente al
proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por
la autoridad competente que la invoca...;
Que el citado artículo comprende las excepciones al principio general de la licitación
pública que autorizan la contratación en forma directa, entre las cuales se encuentra la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6575 - 07/03/2023

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