Disposición N° 78/DGRYGIEG/22

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 78/DGRYGIEG/22
Buenos Aires, 8 de agosto de 2022
VISTO: La Leyes N° 2.095 (texto consolidado en Ley N° 6.347 y sus modificatorias),
Ley Nº 6292 (texto consolidado por Ley Nº 6347), los Decretos Nros. 463/GCABA/19 y
sus modificatorios, y 74/GCABA/21, el Expediente Electrónico Nº EX-2022-10933776-
GCABA-DGRYGIEG y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente consignado en el Visto se propicia la aprobación del Contrato
de locación Administrativa del inmueble sito en la calle AVENIDA DON PEDRO DE
MENDOZA números TRES MIL NOVECIENTOS CINCO, TRES MIL NOVECIENTOS
QUINCE, TRES MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE, TRES MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y UNO Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO, entre la calle
Herrera y la Avenida Manuel A. Montes de Oca, y también con frente a la calle
HERRERA, número DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE, entre la Avenida Osvaldo
Cruz y la calle Herrera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura
Catastral Circunscripción: 3, Sección: 18, Manzana: 128, Parcela: 12, cuyo destino
será el funcionamiento de áreas/oficinas administrativas, técnicas y gerenciales de la
Policía de la Ciudad
Que corresponde destacar que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
resulta de aplicación la Ley Nº 2095 (texto consolidado en Ley N° 6.347 y sus
modificatorias) de esta Ciudad reglamentada por el Decreto Nº 74/GCABA/21;
Que la contratación directa es la que la Administración Pública realiza con
determinada persona, humana o jurídica, que ella ha seleccionado discrecionalmente y
con la cual procurará llegar a un acuerdo conveniente, sobre las bases de la
contratación a realizarse;
Que al respecto, la doctrina ha sostenido que "... La contratación directa, cuando
corresponda, debe realizarse con gran cuidado, atendiendo los intereses de la
administración pública del mejor modo posible, cumpliendo los procedimientos del
caso con la más irreprochable corrección y claridad y fundando acabadamente la
elección de la persona con quien se contrate. Las contrataciones directas mal
efectuadas y con resultados perjudiciales para el interés público generan sospechas y
suspicacias, que toda administración pública debe evitar, además de exponer un
panorama gravoso de ineficiencia administrativa" (conf. Escola, Héctor J. Tratado
Integral de los Contratos Administrativos Volumen I parte General, Pag. 363, Edición
1977, Ed. Depalma);
Que la contratación directa que se propicia para la locación administrativa del
inmueble en cuestión encuadra entre las excepciones a la licitación pública
contempladas en el artículo 28 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6347 y
sus modificatorias), dentro de las que comprende a la contratación directa, la cual
tiene lugar...cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse
dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la
invoca...;
Que el citado artículo comprende las excepciones al principio general de la licitación
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6437 - 10/08/2022

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