Disposición N° 772/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 772/DGDYPC/21
Buenos Aires, 26 de marzo de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 35415469-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Monica Lazzaris, DNI
6.418.619, contra Adriana Ines Bertol, CUIT 23-14959121-4, por presunta infracción al
rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 05/12/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arriben a una amigable composición;
Que por informe IF-2020-28697377-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Adriana Ines Bertol se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 12508;
Que por providencia PV-2020-30147125-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso l) apartado f) y 10 incisos d), e), f), e i)
de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso l) apartado f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) l. Los
recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener los siguientes datos:
(...) f).- Datos del/a administrador/a, firma y aclaración, CUIT y número de inscripción
en el Registro (...)”;
Que dicha imputación se sustentó en virtud de que se habrían confeccionado y
distribuido recibos por pagos de expensas que no reunirían la totalidad de los datos
exigidos por la norma. Ello así, conforme a los recibos correspondientes a los períodos
de septiembre a diciembre de 2018 y enero a septiembre de 2019 -obrantes en autos y
cuya confección se le atribuye-, en los que se omitiría consignar el N° de CUIT del
administrador, en oposición a lo dispuesto en el apartado f) del mentado inciso;
Que en su descargo, la sumariada aseveró haber remitido oportunamente los recibos
de pago a la totalidad de los consorcistas, por lo que manifestó que la citada
imputación resultaba improcedente;
Que no obstante lo referido, es menester señalar que lo aquí cuestionado no es la falta
de entrega de los comprobantes sino la falta de consignación en los mismos de la
totalidad de la información requerida por la normativa bajo análisis;
Que por consiguiente, de un nuevo examen efectuado a los recibos de pago de
expensas obrantes en autos, se corrobora que estos no han sido confeccionados con
la totalidad de los datos requeridos por la norma, toda vez que no se consignó el N° de
CUIT del administrador, en incumplimiento de lo dispuesto por el apartado f) del
mentado inciso;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6129 - 21/05/2021

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