Disposición N° 77/DGSPCB/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 77/DGSPCB/21
Buenos Aires, 6 de abril de 2021
VISTO: Las Leyes N° 5688 (B.O. N° 5030) y N° 6383 (B.O. 6024), los Decretos N°
446/06 y N° 394/14, y las Disposiciones N° 04-DGSPR/2015, N° 70-DGSPR/2017, N°
101-DGSPR/2019 y la Carpeta N° E766361, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FUNES & OLIVEIRA SEGURIDAD PERSONALIZADA S.R.L., con
domicilio real en la Avenida Presidente Perón N° 2302, Piso 3°, Depto. "A", Victoria,
Provincia de Buenos Aires y constituido en la calle Presidente Perón N°1195, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada oportunamente para prestar
servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por Disposición N° 04- DGSPR/2015;
Que vencido el plazo de su última habilitación en fecha 28/03/2021, la interesada
solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo
439º sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c);
Que el requirente ha designado Director Técnico en los términos del Artículo Art. 458 y
concordantes de la mencionada Ley al señor Marcelo Ramiro Muñoz, D.N.I. N°
22.938.546;
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo
establecen los Arts. 450, punto 3, y 461, punto 1, de la Ley Nº 5688;
Que por otra parte, el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de
altas de objetivos protegidos, en los términos exigidos por el Art. 451, Inc. 5;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 5688 para concederle la renovación de su habilitación como prestadora de servicios
de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle
el alta en la actividad por un nuevo período;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
Artículo 180, Punto 17, de la Ley 6383, por lo que corresponde el otorgamiento de la
renovación de la habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día de la
fecha.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL
DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
DISPONE
Artículo 1º.- Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de dos años, la
habilitación concedida a la empresa FUNES & OLIVEIRA SEGURIDAD
PERSONALIZADA S.R.L., para prestar servicios de seguridad privada en las
categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo 439º, Punto 2- Servicios sin
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6094 - 09/04/2021

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