Disposición N° 77/DGCEM/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 77/DGCEM/18
Buenos Aires, 16 de mayo de 2018
VISTO
el Expediente Electrónico 23450455/DGCEM/2016
CONSIDERANDO
Que, por los presentes actuados el Señor Martin Alejandro Guiñazú, DNI N°
33.579.335, solicita una Medida de No Innovar Administrativa en relación a la
sepultura donde descansan los restos mortales de quien en vida fuera su padre don
ENRIQUE OSVALDO GUIÑAZU fallecido el día 23 de Diciembre de 2010, e inhumado
actualmente en la Sección 12, Manzana 7, Tablón 17, Sepultura 18 del Cementerio de
la Chacarita;
Que, el peticionante acredita el carácter de hijo del fallecido mediante copia scaneada
de la partida de nacimiento y certificado de defunción según consta de la
documentación que luce agregada en las hojas 2 y 6 del Orden 2, demostrando de esa
manera el interés legítimo requerido por el art. 20 de la ley Nº 4977 /14;
Que, oportunamente el Área Registro de Nichos y Sepulturas dependiente de la
Gerencia Operativa de Planeamiento y Registración de esta Dirección General,
efectuó la indisponibilidad provisoria del nicho en cuestión, lo cual se dejó constancia
mediante PV-2016-23525631- DGCEM obrante en el Orden 5;
Que, en el Orden 2 obra agregada el acta de ratificación ante esta Dirección General
con firma ológrafa ante esta Dirección General por parte del peticionante de la medida
de no innovar administrativa;
Que, mediante Providencia 2016-26480060-DGTALMAEP obrante en el orden 17 se
dio intervención a la Procuración General de la Ciudad a fin que se expida sobre la
legalidad y legitimidad de lo planteado;
Que el referido Órgano Asesor mediante IF 2016- 27110567-DGAINST del Orden 25
emitió opinión jurídica, considerando que corresponde hacer lugar a la medida de no
innovar administrativa solicitada el Señor Martin Alejandro Guiñazú respecto de los
restos mortales de su padre, inhumado actualmente en la Sección 12-manzana 7-
tablón 17 sepultura18 del Cementerio de la Chacarita, por el plazo de noventa (90)
días conforme lo establece la normativa vigente;
Que esta Autoridad de Aplicación, en concordancia con lo opinado por la Procuración
General en el referido dictamen jurídico, considera que se encuentra habilitada para
otorgar a favor del presentante, la medida de no innovar administrativa peticionada,
por un plazo de noventa (90) días, establecido en la citada norma;
Por ello, y en el uso de las facultades que son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS
DISPONE
Art. 1.- Hacer lugar a la medida de no innovar administrativa solicitada por el Señor
Martin Alejandro Guiñazu, DNI N° 33579335 respecto de la sepultura donde
descansan los restos mortales de su padre, Enrique Osvaldo GUIÑAZÚ, inhumado en
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5382 - 29/05/2018

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