Disposición N° 768/DGFYC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 768/DGFYC/19
Buenos Aires, 15 de marzo de 2019
VISTO:
LA LEY Nº 2624/07 (Texto consolidado por la lEY 5666 b.o.c.b.a DEL 24/11/16), EL
DECRETO Nº 363/GCABA/2015, LA RESOLUCIÓN N° 247/AGC/2017, LA
RESOLUCIÓN Nº 14/AGC/2016, EL EXPEDIENTE ELECTRONICO N°
08247879/2019, EL DICTAMEN LEGAL Y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de un procedimiento realizado en conjunto con Policía de la Ciudad y
UOFI, inspectores de esta Dirección General de Fiscalización y Control se
constituyeron en fecha 13 de marzo de 2019 en el local sito en la Av. Corrientes 2344
PB Local 2 de esta Ciudad, constatando que funciona como "comercio minorista
celulares, servicio técnico" con Expte de Habilitación N° 2248710/12 explotado
comercialmente por Pérez Ernesto Rosendo con CUIT N° 20-92954642-4, siendo
atendidos por su titular;
Que, del informe de inspección N° 360785/DGFYC/2019 surge que se verificaron las
siguientes irregularidades: "Por tenencia de aparatos electrónicos usados de telefonía
celular afectados a su reparación identificados como robados por Policía de la Ciudad
sin documentación respaldatoria completa Ley 6009. Se clausura local (Acta de
Comprobación Serie 4 N° 00555657);
Que, en virtud de las faltas constatadas se procedió a la clausura inmediata y
preventiva del local en cuestión, labrándose en consecuencia Acta Circunstanciada N°
059720/DGFyC/2019 y colocándose una (1) faja de interdicción identificada con el N°
069033;
Que, la clausura inmediata y preventiva ha sido asentada en la Comisaria 7º, bajo el
mero 426 al folio 89;
Que, asimismo se detectaros otras irregularidades: "No exhibe seguro de
responsabilidad civil c/3 ros de cartel. Tiene un matafuego con carga vigente con
manómetro descargado (Acta de Comprobación Serie 4 N° 00555656);
Que, a su vez se labro Acta de Intimación N° 304390/DGFYC/2019 a fin de que el
establecimiento ponga a disposición la siguiente documentación: 1) Adecuarse Ley
5920 Sistema de Autoprotección. 2) Adecuarse a la ley 6001 (ampliación de rubro
servicio técnico telefonía celular) 3) Seguro de Responsabilidad Civil c/3 ros de cartel.
En el mismo acto se intimó a realizar mejoras 4) Recargar un extintor de fuego
existente en el local;
Que, es preciso señalar que, el Articulo 4.1.29 del Capítulo I "Actividades lucrativas no
permitidas o ejercidas en infracción", Sección 4a, del Libro II "De las faltas en
particular" del Anexo A del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Ley Nº
451 (Texto consolidado por Ley 5666), incorporado por el Artículo 5º de la Ley Nº
6009, establece: "Artículo 4.1.29.- COMERCIALIZACIÓN DE APARATOS
ELECTRÓNICOS DE TELEFONÍA CELULAR Y/0 DE COMUNICACIÓN DIGITAL. El/la
que comercialice y/o repare aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus
repuestos o partes, y tuviere dichos elementos sin registrar la tenencia o los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5587 - 28/03/2019

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