Disposición N° 76/DGTALPG/18

EmisorProcuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 76/DGTALPG/18
Buenos Aires, 8 de junio de 2018
VISTO:
La Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nº 42/GCABA/2002,
433/GCABA/2016 y N° 54/GCABA/2018, las Resoluciones Nº 832/PG/2003, Nº
180/PG/2006 y Nº 2944/MHGC/2016, y el EE Nº 13581975/PG/2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6 del Decreto Nº 42/GCABA/2002, modificado por su similar N°
54/GCABA/2018, establece que la Administración podrá reintegrar aquellos gastos
útiles realizados por los mandatarios para identificar al demandado o su domicilio,
realizar intimaciones en extraña jurisdicción y ejecutar sentencias;
Que el Decreto Nº 433/GCABA/2016 establece los niveles de decisión y cuadro de
competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución
presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad
de Buenos Aires, de acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley
N° 5.666);
Que el referido Decreto faculta a funcionarios para autorizar pagos, reintegros de
gastos y devoluciones de impuestos, derechos, tasas y multas, así como aprobar
liquidaciones de haberes, transferencias de fondos y gastos descentralizados
operativamente;
Que, a su vez, mediante Resolución Nº 2944/MHGC/2016 se aprueba la
reglamentación aplicable a los trámites de Reintegro de Gastos encuadrados en el
Punto 2 del Anexo I del Decreto precitado;
Que, conforme la mentada Resolución, el trámite de reintegro de gastos exige, en
forma previa a su autorización, la emisión del "acto administrativo de aprobación del
gasto emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante";
Que por Resolución Nº 832/PG/2003, modificada por su similar Nº 180/PG/2006, se
reglamenta el pago del reintegro de gastos que prevé el Decreto Nº 42/GCABA/2002,
modificado por su similar N° 54/GCABA/2018;
Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de dicha norma, mediante RE-
2018-13585447-PG, obrante en el EE N° 13581975/PG/2018, el Dr. Federico Blejer
(DNI N° 21.155.332, CUIT N° 20-21155332-5), mandatario fiscal del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha presentado solicitud de reintegro de gastos
correspondientes a las erogaciones efectuadas entre los meses de febrero y abril del
corriente año, encontrándose agregados los respectivos comprobantes en las
actuaciones de referencia mediante IF-2018-13586416-PG;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto N° 42/GCABA/2002,
modificado por su similar N° 54/GCABA/2018, la Dirección General Asuntos Tributarios
y Recursos Fiscales, mediante PV-2018-13704708-DGATYRF, ha verificado que los
conceptos cuyo reintegro tramita por las presentes actuaciones se encuentran
comprendidos entre los gastos indicados en dicho articulado;
Que la actividad llevada a cabo por los mandatarios fiscales implica un beneficio
inmediato para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y conlleva la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5395 - 15/06/2018

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