Disposición N° 76/DGFYC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 76/DGFYC/18
Buenos Aires, 23 de agosto de 2018
VISTO:
El EE-2018-18549117-AGC, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCABA/2005
(B.O.C.B.A. Nº 2126) ratificado por Resolución Nº 103-LCABA/2006 (B.O.C.B.A.Nº
2463), el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2/2005 (B.O.C.B.A. Nº 2136) ratificado
por Resolución Nº 104-LCABA/2006 (B.O.C.B.A.Nº 2463), la Resolución Nº
02/SSCC/05 (B.O.C.B.A.Nº 2136) la Resolución Nº 11-SSCC/05 (BOCBA Nº 2194), la
Resolución Nº 12-SSCC/05 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-SSCC/05 (BOCBA
Nº 2352), la Resolución Nº 12-SSCC/06 (BOCBA Nº 2370) y, la Resolución Nº 68-
SSEMERG-SSCC/06 (BOCBA Nº 2521), la Ley N° 2624/07 promulgada por Decreto
N° 2137/07 y;
CONSIDERANDO:
Que, el Señor Claudio ULISSE, invocando la condición de apoderado de la empresa
SOUND GARAGE S.A., solicitó la renovación de la inscripción al Registro Público de
Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005,
para el local ubicado en la calle Gascón Nº 1032/36/40 Planta Baja, Sótano y 1º Piso
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla actividad con nombre de
fantasía "AMERIKA";
Que, el local posee habilitación otorgada por Expediente N° 50.074/00, en el carácter
de Local de Baile Clase "C" para una superficie de 1346 m²;
Que mediante Disposición Conjunta Nº 84/05 de fecha 14 de julio de 2005 se dispuso
la inscripción en el Registro de Lugares Bailables bajo el Nº 62/05 "...con carácter de
provisorio y hasta tanto recaiga pronunciamiento definitivo en los autos caratulados
“Loñ Carolina y otros s/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/amparo“
(artículo 14 CCABA) u opere el plazo establecido en el DNU N° 1, artículo 6°, lo que
suceda primero...", con una capacidad máxima para funcionar de un mil ochocientas
sesenta y seis (1866) personas;
Que con fecha, 11 de agosto de 2006, mediante Disposición Nº 102-DGHyP-DGFyC-
DGFOC/2006 se dejó sin efecto los términos de la Disposición Nº 84-DGHyP-DGFyC-
DGFOC/2005, en virtud de haber recaído pronunciamiento definitivo en los autos
caratulados “Loñ Carolina y otros c/GCBA s/amparo (artículo 14 CCABA)“ debiendo la
empresa proceder a dar cumplimiento de lo ordenado en la sentencia dictada por la
Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la
Ciudad, asimismo y se denegó la solicitud de renovación presentada por la firma
SOUND GARAGE S.A.;
Que, en consideración de lo informado por Dictamen Nº 53739 de la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 11 de diciembre de 2006, Oficio
Judicial Nº 6201/PG/06, Notas Nº 415 y 5369/DGAJUD/2006 y en cumplimiento de los
requisitos exigidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/05 y
resoluciones reglamentarias, se dictó la Disposición Nº 132/ DGHyP-DGFyC-
DGFOC/06 de fecha 18 de diciembre de 2006, mediante la cual se procedió a
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5445 - 29/08/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR