Disposición N° 7565/DGDYPC/19

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N7565/DGDYPC/19
Buenos Aires, 30 de julio de 2019
VISTO: El Expediente 2019-04301302-MGEYA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Epifanio, Nora, DNI Nº
11.893.307, contra las Sras. Tucci, Rosa Estela, CUIT 27-10125252-9 y Paiva, Melina
Amalia, CUIT 27-20795911-7, por presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la Sra. Tucci, con fecha 27/02/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
haberse arribado a una amigable composición;
Que por informes IF-2019-09022215-GCABA-DGDYPC e IF-2019-09946220-GCABA-
DGDYPC, el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal puso en conocimiento que la Sra. Tucci, Rosa Estela se encuentra inscripta
bajo la matrícula N° 8337 y que la Sra. Paiva, Melina Amalia no se encontraba
inscripta por ante dicho Registro;
Que por providencia PV-2019-11903328-GCABA-DGDYPC, se les formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 9 inciso f) y 10 incisos c), e) y f) de la Ley 941;
adicionándole a la Sra. Paiva la presunta infracción al artículo 15 inciso a) del mismo
plexo normativo;
Que debidamente notificadas a través de las cédulas números 5582-DGDyPC-19 y
5581-DGDyPC-19, sólo la sumariada Tucci, Rosa Estela presenta descargo y
acompaña prueba documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que de manera preliminar, atendiendo a la gravedad de la conducta reprochada de
manera presuntiva, corresponde expedirse de la imputación que recayó sobre la
sumariada Paiva, Melina Amelia por presunta infracción al artículo 15 inciso a) de la
Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 15.- Infracciones: Son infracciones a la presente
Ley: a). El ejercicio de la actividad de administración de consorcios de propiedad
horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por la presente Ley. Para el caso de
los administradores a titulo voluntario/gratuito esta es la única infracción. (...)";
Que a fin de valorar correctamente lo antedicho debe tenerse en cuenta que el artículo
2º de dicho cuerpo normativo establece: "Obligación de inscripción: La administración
de consorcios no puede ejercerse a título oneroso ni gratuito sin la previa inscripción
en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.";
Que la imputación recaída en autos se basó en el hecho de que, a partir de la
documentación anexada por la aquí denunciante -a saber: acta de Asamblea de fecha
03/08/2018, nota glosada por la Sra. Epifanio donde se comunica la designación de
una nueva administración, y los correos electrónicos de fechas 12/03/2019 y
13/03/2019- y lo informado por el Registro Público de Administradores de Consorcios
de Propiedad Horizontal; la sumariada habría ejercido la actividad de Administradora
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5731 - 30/10/2019

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