Disposición N° 755/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 755/DGIUR/18
Buenos Aires, 9 de mayo de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 3.256.478/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso "Bauleras", para el inmueble sito en la calle 14 de julio N° 554/56,
Planta Baja, con una superficie a habilitar de 477,91m², y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito E2 - Equipamiento
General, de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
12434229-DGIUR-2018, indica que en virtud de lo solicitado y la normativa vigente, se
informa que en el DICTAMEN Nº 0080-CPUAM-2015 - ACORDADA SOBRE
ENCUADRAMIENTO DE NUEVAS FIGURAS A PROPOSITO DE LA EXTENSION
DEL CONCEPTO “BAULERAS“ donde: el uso "BAULERAS", se encuentra
comprendido en el DICTAMEN Nº 0080-CPUAM-2015. c/exigencia de estacionamiento
o Carga y Descarga" y resulta "PERMITIDO" en el Distrito E2, con el requerimiento de
Carga y Descarda, donde: “30m² cada 1500m², Con un mínimo de 2 módulos" y
Estacionamiento: "Se realizará en el mismo lugar de la Carga y Descarga, toda vez
que las personas físicas deban retirar o guardar enseres";
Que de la observación de la totalidad de la documentación adjunta se informa que:
a. Se trata de una parcela intermedia, sita en la manzana circunscripta por las calles:
14 de Julio, Caldas, Heredia e Iturri, con nomenclatura catastral: [S: 087-M: 052-P:
011].
b. De la documentación adjunta se observa que se trata de una parcela con un local
con entrada independiente sobre la 14 de Julio Nº 554/56.
c. El local motivo de la consulta posee un ancho aproximado de 9,43m.
d. La superficie que se pretende habilitar es de 477,91m².
e. Respecto del requerimiento de Carga y Descarga, deberá contemplar para este
caso un módulo de 30m², según plano adjunto en PLANO-2018-11029273- -
SSREGIC.
f. Mediante PLANO-2018-11029273- -SSREGIC, se verifica: Superficie unidades de
guarda, no mayor de 15m² y acceso vehicular directo de la vía pública.
g. En Memoria obrante en: RE-2018-11029275- -SSREGIC, contempla respecto del
material de guarda: "no son aptos para guarda de productos con destino comercial;
solamente enseres domésticos, cosas muebles no peligrosas";
Que habiendo analizado la documentación presentada, el Área Técnica competente
entiende que resulta factible la localización del uso solicitado "Bauleras" debiendo
cumplir con el requerimiento de dos (2) módulos, como mínimo, destinado a la carga y
descarga de 30m².
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5375 - 17/05/2018

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