Disposición N° 754/DGDCIV/19

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 754/DGDCIV/19
Buenos Aires, 8 de marzo de 2019
VISTO:
La Ley Nº 5920, su Decreto Reglamentario Nº 51/18, la Ley N° 6063, la Disposición Nº
1358/DGDCIV/18 y;
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley 5920 creó el Sistema de Autoprotección de apliación obligatoria en el
ámbito de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires alcanzando a edificios,
establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de
oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o
predios, con afluencia de público, adecuándolo a las características propias del
edificio, su destino y de las personas que lo utilicen.
Que, el Decreto Reglamentario Nº 51 designó como autoridad de aplicación de la ley
5920 a la Dirección General de Defensa Civil.
Que, la Ley 6063 establecer un régimen para la protección de la actividad cultural
desarrollada en los espacios culturales independientes, posibilitando su
funcionamiento y desarrollo de los espacios culturales independientes;
Que, en el artículo 34 inciso a) de la ley mencionada en el anterior considerando,
determina las pautas en materia de prevención y control de riesgos para los espacios
culturales independientes que no superen los 300 m2 de superficie en relación con la
Ley 5920;
Que, la Disposición Nº 1358/DGDCIV/18 en el artículo 1° determino la clasificación de
los edificios, establecimientos y/o predios según criterios de riesgo en función de
destino o uso, superficie, características edilicias y niveles de afluencia de público, en
tres grupos: (1) grupo de complejidad de evacuación "baja", (2) grupo de complejidad
de evacuación "media", (3) grupo de complejidad de Evacuación Alta" y en el artículo
que, para el cumplimiento de lo dispuesto por Ley 5.920, los titulares o explotadores
de los edificios, establecimientos y/o predios, comprendidos en el grupo (1) del Anexo
I, deberán exhibir al público una Declaración Jurada sobre su responsabilidad acerca
de las emergencias que pudieran acontecer, donde conste una descripción de la
actividad que se desarrolla en el edificio, establecimiento y/o predio, su tamaño,
sistema de mitigación de riesgos y usos;
Que, como consecuencia de la sanción de la Ley N° 6063, se incoporan dentro del
Grupo I Cuadro de Clasificación de Establecimientos de los OTROS USOS
CULTURALES a los Espacios Culturales Independientes, cuya superficie total no
exeda los 300 m2 cubiertos en planta baja. Para el caso que el establecimiento cuente
con un entre piso, la superficie cubierta deberá ser hasta 50 m2. siempre y cuando el
destino cuente con determinadas características;
Que, como condición excluyente, deben acompañar una declaración jurada y los
planos de evacuación a fín de que para el caso de una emergencia, siniestro o
catástrofe, los organismos de emergencias intervinientes cuenten con la información
en tiempo real de las características edilicias propias de cada establecimiento, para
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5577 - 14/03/2019

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