Disposición Nº 753/GCABA/DGCONTA/16

FirmantesIglesias
EmisorDireccion General de Control Ambiental

VISTO:

Los términos de la Ordenanza N° 36.352, el Decreto Reglamentario N° 8.151/80 y el

Expediente N° 087001/98, EE-21867126-16-MGEYA-MGEYA,

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en

el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfección y

Desinfestación, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto

Reglamentario N° 8.151/80, oportunamente presentada por EXAGO-DACK S.R.L, con

domicilio en SANTA FE AV. 2653 P.2° OF.72, de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros empresa

de Desinfección y Desratización, Empresa de Limpieza y Desinfección de Tanques de

Agua potable otorgada por el expediente N° 63387/2005, a nombre de EXAGO-DACK

S.R.L;

Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a DANIEL

EDUARDO ROSSOTTI, DNI 17.107.973, de profesión Licenciado en Tecnología

Industrial de los Alimentos, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores

Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, bajo el RL-2015-

1722315-DGCONT;

Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la

pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos

2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto N° 8.151/80;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el

Certificado N° 13313 del cual surge que GOMEZ MARIA ELSA y ITURRASPE

GUILLERMO JORGE no registran anotaciones en el Registro de Deudores

Alimentarios Morosos;

Que, en cumplimiento del Art. 9 Dto. 8151 MCBA/80 todo medio informático o

documento de la empresa destinada al usuario debe contener en forma destacada que

pueda formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc. ante la Dirección General de

Control Ambiental, sita en la intersección de Castañares y Escalada;

Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el

mismo reúne condiciones reglamentarias;

Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en

relación a la solicitud de reinscripción.

Por ello, en uso de las facultades que le son...

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