Disposición N° 750/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 750/DGIUR/18
Buenos Aires, 9 de mayo de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 9.348.871/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Restaurante, cantina"; "Casa de lunch"; "Café bar"; "Despacho de
bebidas, whisqueria, cervecería" y "Confitería" para el inmueble sito en la calle Tacuarí
Nº 1199 Planta Baja - Entre Piso, con una superficie a habilitar de 84,90 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 5d del Distrito APH 1 "Área de
Amortiguación" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,
Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
12374924-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito
APH 1;
Que los usos consignados permitidos para la zona “d“ del Cuadro de Usos 5.4.12.1.del
Código de Planeamiento Urbano: "Alimentación en general, restaurant, cantina,
pizzería, grill, heladería, confitería, etc." con la referencia "P" (Permitido) para
estacionamiento con la referencia "26" (Salón de 600m2 o más: 20% de la superficie
total construida.) Y "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos." con la referencia "P"
(Permitido);
Que el requisito de Guarda de Automotores, como el salón tiene una superficie menor
a 600m², no es obligatorio su cumplimiento, de acuerdo a lo previsto en el Código de
Planeamiento;
Que respecto a la localización de publicidad, no corresponde su visado toda vez que
renuncia a su colocación en Nº de Orden 13;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Restaurante, cantina"; "Casa de lunch"; "Café bar"; "Despacho de bebidas,
whisqueria, cervecería" y "Confitería" para el inmueble sito en la calle Tacuarí Nº 1199
Planta Baja - Entre Piso, con una superficie a habilitar de 84,90 m², (Ochenta y cuatro
metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la
normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado
publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5375 - 17/05/2018

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