Disposición N° 75-DGROC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 75/DGROC/18
Buenos Aires, 22 de febrero de 2018
VISTO:
La Ley Nº 5460, los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018, el Expediente
Electrónico Nº 2017-28886485-MGEYA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico Nº 2017-28886485-MGEYA-DGROC se presenta, en
carácter de consulta, documentación de "Obra Nueva", para el predio sito en la calle 3
de Febrero Nº 4072/76, con destino "Vivienda Multifamiliar".
Que por registro RE-2017-28886480-DGROC, ubicado en el orden 6, los interesados
solicitan se exceptue al proyecto de ejecutar la vivienda del encargado dado las
características del mismo.
Que según se desprende de los planos presentados mediante archivo PLANO-2018-
05384693-DGROC ubicado en el Orden 10, el proyecto se encuentra conformado por:
planta baja, con el hall de acceso, sala de bombeo, sala de máquinas del ascensor, un
sector de vigilancia, el auxiliar de portería con baño anexo, un espacio para estacionar
y un sector de pileta con un baño y un espacio semicubierto con cocina ; 1º a 4º piso
con DOS (2) unidades de vivienda por nivel; y la planta azotea con terrazas propias
accesibles.
Que se proyectan un total de OCHO (8) unidades de vivienda; CUATRO (4) pisos con
acceso a unidades funcionales, una superficie a construir de 988,98m2 y una
superficie computable para FOT de 621,20m2, ello conforme lo declarado en los
citados planos.
Que teniendo en cuenta que supera sólo la cantidad de pisos que estipula el Artículo
4.8.8 "VIVIENDA DEL ENCARGADO DEL EDIFICIO" del Código de la Edificación -
modificado por Ley Nº 2.428 para exigir la vivienda del encargado; considerando la
diferencia en menos que existe tanto entre la superficie computable para FOT como
entre la cantidad de unidades proyectadas y las que pone como límite la norma para
requerir la citada vivienda; que se proyecta el local "Auxiliar de Portería" de acuerdo al
Parágrafo 4.8.2.1 "SERVICIO DE SALUBRIDAD" del Código de la Edificación; y
considerando que de aceptarse lo peticionado en las condiciones descriptas no se
advierte perjuicio alguno que vulnere el espíritu del Código de la Edificación, resulta
procedente acceder a lo peticionado de acuerdo a las atribuciones conferidas a esta
Dirección General por Ordenanza Nº 22.278 (B.M. Nº 13.034), exceptuando al edificio
proyectado de construir vivienda del encargado.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le fueran conferidas por
la Ley Nº 5460 y los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5329 - 07/03/2018

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