Disposición N° 75/DGCAR/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 75/DGCAR/19
Buenos Aires, 22 de febrero de 2019
VISTO:
Las Leyes N° 5.460 (modificada por la Ley N° 5.960), N° 2634 y N° 5.901, los Decretos
N° 217/18, y N° 81/18, la Resolución N° 540/MAYEP/18 y el Expediente Electrónico N°
33878218/DGCAR/18, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.460 (modificada por la Ley N° 5.960) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo entre
ellos al Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que mediante el Decreto N° 217/18, se modificó la estructura órganica funcional del
Ministerio mencionado, estableciendo a la Dirección General Coordinación
Administrativa y Registros entre las dependencias de la Subsecretaría de Vías
Peatonales;
Que entre las responsabilidades primarias de la Dirección General citada se encuentra
la de "supervisar el Registro de Autorizados para Aperturas en el Espacio Público
(RAAEP) y realizar las altas y bajas del mismo, verificando el cumplimiento de los
requisitos establecidos por la Ley N° 2.634 y su reglamentación";
Que la Ley N° 5.901 abrogó la Ley N° 2.634 y a través de ella, se aprobó el nuevo
Régimen de Aperturas y/o Roturas en la Vía Pública, creó el Registro de Personas
Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública (RPAAVP) en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y designó como Autoridad de Aplicación de ella al
Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que por medio del Decreto N° 81/18 se aprobó la reglamentación de la citada Ley y se
facultó al Ministerio de Ambiente y Espacio Público a dictar todos los actos
interpretativos, aclaratorios y complementarios, así como las cuestiones técnico-
operativas que fueran necesarias;
Que el Anexo I de la Resolución N° 540/MAYEPGC/18 establece que el RPAAVP se
radica en la Dirección General Coordinación Administrativa y Registros de la
Subsecretaría de Vías Peatonales y establece los requisitos y el procedimiento que los
solicitantes deben observar a los fines de que se les tenga por válida la inscripción,
renovación y/o modificación en el referido Registro;
Que la inscripción se otorga en un plazo anual computado desde la fecha de
notificación del acto administrativo correspondiente y que vencido el plazo, debe ser
renovada en los términos del artículo 3 del Anexo I de la Resolución N°
540/MAYEPGC/18;
Que el citado artículo establece que previo a la fecha de vencimiento, el sujeto
inscripto debe presentar la solicitud de renovación anual ratificando su voluntad de
permanecer en el RPAAVP y cumplir con los recaudos previstos en el artículo 2 de la
referida normativa;
Que la empresa CONSTRUCTORA SERVICIOS DE CATEGORIA S.A, con CUIT N°
30-71222556-0 solicitó con fecha 12 de diciembre de 2018, la renovación de su
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5569 - 28/02/2019

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