Disposición N° 75/DGADB/21

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición29 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 75/DGADB/21
Buenos Aires, 26 de julio de 2021
VISTO: Las Leyes Nº 70, N° 1.218, N° 6.292 (textos consolidados por Ley Nº 6.347),
N° 3.397, N° 6.247, Nº 6.287, N ° 6.301 y N° 6.384, los Decretos N° 196/GCABA/20 y
Nº 239/GCABA/20, el Expediente Electrónico N° 2020- 16954059-GCABA-DGADB, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.397, modificada por Ley N° 6.287, declaró innecesarios para la
gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los inmuebles
comprendidos en su artículo 1°, posibilitando así su enajenación de conformidad con el
procedimiento de venta en subasta pública;
Que entre dichos inmuebles se encuentra la Unidad Funcional N° 1 del inmueble sito
en la calle Pringles Nº 340/42/44 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 7, Sección
17, Manzana 28, Parcela 39a), matrícula FR 7-3100/0;
Que la Ley Nº 6.287 tiene por objeto el desarrollo de obras de infraestructura, salud,
educación, seguridad, vivienda, transporte público, movilidad sustentable, ampliación
de la red de subterráneos y proyectos de inversión y cultura;
Que a los fines de dar cumplimiento al objeto anteriormente mencionado, por el
artículo 5º de la aludida Ley Nº 6.287, se modificó el artículo 3º de la Ley Nº 3.397
destinando el producido de la venta de los inmuebles sitos en la calle Pringles N°
340/342 “para el desarrollo de obras de infraestructura, salud, educación, seguridad,
vivienda, transporte público, movilidad sustentable, ampliación de la red de
subterráneos, proyectos de inversión y cultura, no pudiendo ser utilizados para el
financiamiento de gastos corrientes”;
Que de conformidad con los antecedentes que lucen en el presente actuado la Unidad
Funcional N° 1 del inmueble sito en la calle Pringles Nº 340/42/44 (Nomenclatura
Catastral: Circunscripción 7, Sección 17, Manzana 28, Parcela 39a), matrícula FR 7-
3100/0 pertenece al dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los fondos resultantes de la presente disposición serán destinados al desarrollo
de obras de infraestructura, salud, educación, seguridad, vivienda, transporte público,
movilidad sustentable, ampliación de la red de subterráneos, proyectos de inversión y
cultura, no pudiendo ser utilizados para el financiamiento de gastos corrientes;
Que el producido de la enajenación será depositado en la cuenta recaudadora y
escritural que se creó a tal fin, en los términos del artículo 46 inc. c) de la Ley N° 70
(texto consolidado por Ley N° 6.347). En este sentido, corresponde tener presente lo
dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 6.301, prorrogado por Ley N° 6.384, que
estableció la suspensión, durante el tiempo que dure la emergencia económica y
financiera establecida por la misma, de la afectación específica de recursos propios y
afectados definidos en el artículo 46, incisos b) y c) de la Ley N ° 70 (texto consolidado
por Ley N° 6.347) y dispuso la transferencia de los mismos a la cuenta única del
Tesoro del Gobierno de la Ciudad, todo ello a fin de reforzar prioritariamente las
acciones inherentes a la emergencia sanitaria y a dar respuesta a los efectos que la
situación de emergencia económica produzca;
Que mediante la Ley Nº 6.247 se establecen los lineamientos a observar en los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6182 - 29/07/2021

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