Disposición N° 749/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 749/DGIUR/22
Buenos Aires, 12 de abril de 2022
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 4.347.434/22, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.099 y su modificatoria Ley Nº 6361, se aprobó el Código
Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que los artículos 50 y 56 de la Ley Nº 6361 -que sustituyen a los artículos 6.4.2.1
“Casos especiales de determinación de la L.F.I.” y 6.4.3.2 “Casos especiales de
determinación de L.I.B.” respectivamente, de la Ley Nº 6099- determinan que el
Organismo Competente establece de oficio mediante acto administrativo la Línea de
Frente Interno y la Línea de Interna de Basamento correspondiente para toda la
manzana;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se solicita el estudio de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para la Manzana 083, Sección 061;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2022-11513185-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea de Frente Interno y
Línea Interna de Basamento conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra afectada por los artículos 50 y 56 de la Ley
Nº 6361 -que sustituyen a los artículos 6.4.2.1 “Casos especiales de determinación de
la L.F.I.” y 6.4.3.2 “Casos especiales de determinación de L.I.B.” respectivamente, de
la Ley Nº 6099- determinan que el Organismo Competente establece de oficio
mediante acto administrativo la Línea de Frente Interno (L.F.I.) y la Línea de Interna de
Basamento (L.I.B.) correspondiente para toda la manzana. A su vez, la manzana en
cuestión está actualmente emplazada en una zona afectada a Unidades de
Sustentabilidad de Altura Media (U.S.A.M.) Art. 6.2.4 del Código Urbanístico (Ley N°
6099) y su Modificación (Ley Nº 6361), por lo que corresponde el trazado de Línea de
Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Triunvirato, Arismendi, Torrent, y
la Av. De Los Incas. Dicha manzana posee un frente de 108,98 m sobre la calle
Triunvirato, un frente de 119,50 m sobre la calle Arismendi, un frente de 109,23 m
sobre la calle Torrent y un frente de 124,75 m sobre la Av. De Los Incas; todos ellos
medidos en las intersecciones de las respectivas Líneas Oficiales (L.O.). Asimismo,
computa una superficie total de 13.399,46 m2, de acuerdo a Consulta de registro
catastral obtenida por sistema interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que en atención a los parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad de
afectación (U.S.A.M) en el Título 6 del cuerpo principal de dicho Código Urbanístico, la
mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera factible proceder a
trazar la Línea Interna de Basamento (L.I.B.) -conforme al grafico que adjunta-;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6394 - 09/06/2022

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